Concurso de acreedores Aslam Pro2 SL
El 30-03-2012, ASLam Pro2 SL, en SANTA MARIA DEL CAMI (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57465023. La principal actividad de la empresa ASLam Pro2 SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de ASLam Pro2 SL
Nombre de la mercantil: ASLam Pro2 SL
Localidad: SANTA MARIA DEL CAMI
Provincia: Baleares
Dirección: BARTOMEU PASQUAL 007320 SANTA MARIA DEL CAMI
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57465023
Número De Insolvencia: B57465023
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de ASLam Pro2 SL
La actividad de la empresa ASLam Pro2 SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-07-2014
A140040162
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,Por la presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial con el n.º 135/12-b se ha dictado auto con fecha 14 de marzo de 2013, en el que se acuerda:Concluir el presente procedimiento concursal de Islam Pro 2, S.L., con CIF n.º b57465023, con archivo de las actuaciones.Aprobar las cuentas rendidas por la Administración Concursal.Acordar la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 18 de julio de 2014.- Secretario judicial.
16-04-2012
A120023033
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 135/2012-B (N.I.G. 07040 47 1 2012 0000224) se ha dictado en fecha 30/3/2012 Auto de Declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Aslam Pro2, S.L., C.I.F. B57465023, con domicilio en C/ Bartomeu Pascual, nº 6, bajos, de Santa María del Camí.2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de a concursada.3º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D. Bartomeu Ferrando Ballester, Economista, con domicilio profesional en calle Sitjar, Nº 14, de Porreres (07260), dirección electrónica: [email protected]º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 12 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.