Concurso de acreedores terminado Construcciones Costa Laguna Sa

Concurso de acreedores terminado Construcciones Costa Laguna Sa

El 23-11-2011, Construcciones Costa Laguna Sa, en VERA (Almería) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALMERÍA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A04102786. La principal actividad de la empresa Construcciones Costa Laguna Sa es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Construcciones Costa Laguna Sa

Nombre de la mercantil: Construcciones Costa Laguna Sa
Localidad: VERA
Provincia: Almería
Dirección: PUEBLO LAGUNA 004620 VERA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A04102786
Número De Insolvencia: A04102786
Juzgado: Juzgado de ALMERÍA

Actividad Principal de Construcciones Costa Laguna Sa

La actividad de la empresa Construcciones Costa Laguna Sa es

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

13-03-2019
A190012584

 

Conclusión del concurso

 
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Que en el procedimiento número 528/2011, instado por Construcciones Costa Laguna, S.A., con CIF A04102786, y domicilio en C/ Juan Sebastián el Cano, esquina Núñez de Balboa (Urbanización Pueblo Laguna, s/n), Vera (Almería), se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso de fecha 21 de febrero de 2019, en cuya parte dispositiva dispone:Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de las entidad Construcciones Costa Laguna, S.A. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.De conformidad a ello:Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.Quinto: Se acuerda la extinción de Construcciones Costa Laguna, S.A. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad Construcciones Costa Laguna, S.A.Almería, 6 de marzo de 2019.- Letrada de la Administracion de Justicia, Maria Ángeles Bossini Ruiz.

21-01-2013
A130001646

 

Plan de liquidación

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil de Almería anuncia:1. Que en el procedimiento concursal apertura sección número 528.05/2011 referente al concursado Construcciones Costa Laguna, S.A., con CIF A04102786 se ha dictado con fecha 3-1-2013 auto en el que se hace constar:2. Se aprueba el plan de liquidación presentado por al Administración Concursal, siendo concursada Construcciones Costa Laguna, S.A., al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, con la siguiente salvedad:Caso de subasta, las acreedoras hipotecarias quedan exoneradas de depósitos para pujar y de consignar el importe de la puja si es inferior a la cuantía del crédito ostentado.3. Cada tres meses la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.Almería, 10 de enero de 2013.- El/la Secretario judicial.

27-10-2012
A120071602

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

Se deja sin efecto la fase de convenio

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

 
El Juzgado de lo Mercantil de Almería,Anuncia: Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 528.05/2011 referente al concursado Construcciones Costa Laguna, S.A., por auto de fecha 9/10/2012 se ha acordado lo siguiente:1.-Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 3/07/2012, por no haberse presentado ninguna propuesta.2.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 26 de Octubre de 2012.3.-Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.4.-El cese de los Administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.Almería, 9 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

28-07-2012
A120054606

 

Convocatoria de Junta de Acreedores

 
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:1. Que en el procedimiento concurso abreviado 528/2011, referente al concursado Construcciones Costa Laguna, S.A. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 26 de octubre de 2012, a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.2. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.3. Tiene derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.Almería, 11 de julio de 2012.- El/La Secretario Judicial.

02-02-2012
A120004294

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería (antiguo Instancia n.º 7) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que el procedimiento número 528/2011, por auto de 23 de noviembre de 2011 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor Construcciones Costa Laguna, S.A., con CIF A-04102786, con domicilio en Vera (Almería), Urbanización Pueblo Laguna, s/n (hoy calle Juan Sebastián el Cano, esquina Núñez de Balboa) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio anteriormente indicado.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, dirigiéndolos a la dirección facilitada por dicha Administración Concursal:-Juan Diego Rubio Fernández con domicilio C/ Miguel Ángel, 6-3.º A, de El Ejido (Almería) o al correo electrónico: [email protected] plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 LC).Almería, 14 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Deja un comentario