Concurso de acreedores terminado Inoxsoller S.L.
El 25-06-2012, Inoxsoller S.L., en SOLLER (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07861743. La principal actividad de la empresa Inoxsoller S.L. es reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico. El concurso ha concluido.
Información General de Inoxsoller S.L.
Nombre de la mercantil: Inoxsoller S.L.
Localidad: SOLLER
Provincia: Baleares
Dirección: DE JOAN XXIII 407100 SOLLER
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07861743
Número De Insolvencia: B07861743
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Inoxsoller S.L.
La actividad de la empresa Inoxsoller S.L. es Otros servicios
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-11-2015
A150052178
Conclusión del concurso
Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 338/12-A seguido a instancias de INOXSOLLER, S.L., con CIF n.º B07861743 en los que, por resolución de fecha 20 de noviembre de 2015 se ha acordado:La conclusión del presente procedimiento concursal de INOXSOLLER, S.L, con archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 20 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
12-07-2012
A120051590
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 338/2012-A (NIG: 07040 47 1 2012/0000547) se ha dictado en fecha 25 de junio de 2012 auto de declaración de concurso voluntario ordinario de la deudora «Inoxsoller, S.L.», con CIF B07861743, y con domicilio social en C/ Juan XXIII, n.º 4, bajos de Soller.2.º-Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la concursada.3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al abogado don Joan Pere Capllonch Cerda, con domicilio profesional en avenida Comte de Sallent, N.º 2, 2.º B, de Palma de Mallorca, CP 07003 y dirección de correo electrónico [email protected].º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 6 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.