Concurso de acreedores terminado Construccions Pons Corro SL
El 16-03-2012, Construccions Pons Corro SL, en POLLENÇA (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07730302. La principal actividad de la empresa Construccions Pons Corro SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Construccions Pons Corro SL
Nombre de la mercantil: Construccions Pons Corro SL
Localidad: POLLENÇA
Provincia: Baleares
Dirección: JOAN DE LA COSA 4807460 POLLENÇA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B07730302
Número De Insolvencia: B07730302
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Construccions Pons Corro SL
La actividad de la empresa Construccions Pons Corro SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
06-09-2014
A140044542
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
D. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber que:En este órgano judicial se tramita concurso n.º 268/11-L, seguido a instancias de Fuster Eco, S.L., contra Construcciones Pons Corro, S.L., en los que, por resolución de fecha 23/07/2014 se ha acordado:La conclusión del concurso de Construcciones Pons Corro, S.L., con CIF B07730302 y con domicilio en C/ Juan de la Cosa, s/n, bajos, local 3, esquina Temple Fielding, de Puerto de Pollença y, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.Palma de Mallorca, 31 de julio de 2014.- Secretario Judicial.
10-04-2012
A120021553
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 268/2011 y NIG n.º 07040 47 1 2011/0000482 se ha dictado en fecha 16/03/2012 auto de declaración de concurso necesario del deudor Construcciones Pons Corro, S.L., con CIF B07730302, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Juan de la Cosa, s/n bajos, local n.º 3, esquina Temple Fielding de Puerto de Pollença.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la administración concursal.3º.- Se ha nombrado Administrador concursal a don Juan Manuel Casasnovas Salvà, con domicilio en Plaça des Born, 13, 1.º CP 07760 de Ciutadella de Menorca,y dirección electrónica: [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 4 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.