Concurso de acreedores terminado Teslas 2010 Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Teslas 2010 Sociedad Limitada

El 29-05-2012, TeSLas 2010 Sociedad Limitada, en L’ENOVA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97430144. La principal actividad de la empresa TeSLas 2010 Sociedad Limitada es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de TeSLas 2010 Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: TeSLas 2010 Sociedad Limitada
Localidad: L’ENOVA
Provincia: Valencia
Dirección: BAIX (HUERTO DE YVANCOS) 046669 L’ENOVA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97430144
Número De Insolvencia: B97430144
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de TeSLas 2010 Sociedad Limitada

La actividad de la empresa TeSLas 2010 Sociedad Limitada es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-07-2018
A180048971

 

Conclusión del concurso

 
EDICTODon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,ANUNCIOQue en el concurso ordinario, seguido en este órgano judicial, respecto de la deudora concursada Teslas 2010, S.L., se ha dicado auto de conclusión del concurso en fecha 12 de julio de 2018.Valencia, 12 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias Baya.

07-04-2018
A180023241

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias De Baya, Letrado A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia, anuncio:1.- Que en los autos de concurso 628/2012, seguidos en este órgano judicial a instancia del deudor TESLAS 2010 SL con Cif n.º B-97430144 con domicilio en Camino de Baix s/n ( Huerto de Yvancos) de Valencia, se ha dictado en fecha 12/03/18, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 01/10/15.2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.Valencia, 12 de marzo de 2013.- El letrado de la Administración de Justicia.

16-06-2012
A120044203

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoD. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario número 000628/2012, habiéndose dictado en fecha veintinueve de mayo de dos mil doce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Teslas 2010, S.L., con domicilio en Camino De Baix, S/N (Huerto de Yvancos), Valencia y CIF número B-97430144, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 7739, libro 5036, folio 181, Sección 8.ª, Hoja V-95483, inscripción 1.ªQue se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Se ha nombrado administrador concursal a doña M.ª del Carmen Bañuls Torres, con domicilio en la Plaza Del Ayuntamiento, 19, Entresuelo A, Valencia, y correo electrónico [email protected] de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial Del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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