Concurso de acreedores terminado Resort Faro Del Mediterraneo SL
El 09-03-2012, Resort Faro Del Mediterraneo SL, en VALENCIA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado BORJA BOSCA RAFAEL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97422489. La principal actividad de la empresa Resort Faro Del Mediterraneo SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Resort Faro Del Mediterraneo SL
Nombre de la mercantil: Resort Faro Del Mediterraneo SL
Localidad: VALENCIA
Provincia: Valencia
Dirección: CONVENTO SANTA CLARA 046002 VALENCIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97422489
Número De Insolvencia: B97422489
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Resort Faro Del Mediterraneo SL
La actividad de la empresa Resort Faro Del Mediterraneo SL es Construcción
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-12-2020
A200064449
Conclusión del concurso
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administracion Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000084/2012, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:»Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Resort Faro del Mediterráneo, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad.Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe».Valencia, 10 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.
30-10-2018
A180064080
Dña. Cristina Maria Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Voluntario de acreedores núm. 000084/2012, de la mercantil Resort Faro del Mediterráneo, S.L., con CIF n.º B-97422489, habiéndose dictado en fecha 8 de mayo de 2018 el auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:»Debo acordar y acuerdo conceder la autorización de venta directa, como alternativa a la realización liquidatoria de bienes hipotecados, a la Administración Concursa del presente concurso de la mercantil Resort Faro del Mediterráneo, S.L., sobre:- La finca registral n.º 59764, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera, y que agrupa las fincas registrales números 61248; 61249; 61250, 61251, 61252, 61253, 61254, 61255, 61256, 61257, 61258, y 61259, titularidad de la mercantil concursada, a favor de la Sareb, entidad titular de la garantía hipotecaria, sobre las fincas a transmitir, por la suma de 619.401 euros, destinado a la extinción parcial del crédito privilegiado, quedando el remanente del crédito privilegiado como crédito ordinario.Procédase, antes de la ejecución de dicha venta, a otorgar la publicidad legal de las ofertas, consistente en la misma publicidad que corresponde a la subasta del bien, por un plazo de 10 días, con prevención de que dentro de tal plazo podrá presentarse tercero que mejore aquel precio, abriéndose en tal caso licitación entre los interesados. Transcurrido dicho plazo sin postor alternativo, tendrá plena efectividad la autorización concedida».Valencia, 9 de mayo de 2018.- Letrada Administración de Justicia, Dña. Cristina María Valero Domenech.
14-12-2012
A120082726
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña Cristina María Valero Doménech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Resort Faro del Mediterráneo S.L., con número de registro 84/12, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 5/11/12 así como Auto de rectificación en fecha 29/11/12, con los siguientes particulares:Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada. (art. 145 LC).Se declara la disolución de las mercantil concursada Resort Faro del Mediterráneo S.L., con domicilio en Valencia, calle Convento Santa Clara, n.º 11-3.º-5.ª, y CIF número B-97422489, lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por don Rafael Borja Boscá, con NIF número 22.523.239-Y, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.Valencia, 29 de noviembre de 2012.- .
12-04-2012
A120016077
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Neus Sabater Ventura, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 84/12, habiéndose dictado en fecha 9 de marzo de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Resort Faro del Mediterráneo, S.L., con domicilio en Valencia, calle Convento Santa Clara, n.º 11, 3.º, 5.ª, y CIF número B-97422489. Inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 7739, folio 11, libro 5036, hoja V-95466, que se seguirá por los trámites de procedimiento concursal voluntario ordinario decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Rafael Borja Boscá, con NIF n.º 22.523.239-Y, Abogado, con acreditación de cinco años de experiencia profesional, y demostrada especialización en el ámbito concursal; con despacho profesional en Valencia, calle Játiva, 1-C-60.ª, tel. 96394484, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85.Valencia, 9 de marzo de 2012.- La Secretario Judicial.