Concurso de acreedores Santa Catalina 21 Restauracion SL.

Concurso de acreedores Santa Catalina 21 Restauracion SL.

El 24-04-2012, Santa Catalina 21 Restauracion SL., en SOLLER (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57653792. La principal actividad de la empresa Santa Catalina 21 Restauracion SL. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Santa Catalina 21 Restauracion SL.

Nombre de la mercantil: Santa Catalina 21 Restauracion SL.
Localidad: SOLLER
Provincia: Baleares
Dirección: SANTA CATERINA D’ALEXANDRIA 2107108 SOLLER
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57653792
Número De Insolvencia: B57653792
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA

Actividad Principal de Santa Catalina 21 Restauracion SL.

La actividad de la empresa Santa Catalina 21 Restauracion SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-03-2018
A180017170

 
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario653/11 referente al deudor SANTA CATALINA 21 RESTAURACIÓN, S.L., con CIF B57653792, y con domicilio en C/ Santa Catalina, n.º 21, de Puerto de Sóller; en los que, por resolución de fecha 28/02/18, se ha acordado:La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.Palma de Mallorca, 5 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

02-05-2012
A120028114

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario Judicial en funciones de sustitución ordinaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 653/2011-D (NIG 07040 47 1 2011 0001143) se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario de D.ª Santa Catalina 21 Restauración, S.L., CIF B-57653792, con domicilio en Puerto de Soller, calle Santa Catalina, n.º 21.2º.- La fecha del auto de declaración: 24 de abril de 2012.3º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso, siendo sustituido por la Administración Concursal.4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a doña Lluisa Calafell Moreno, Letrado, con dirección postal en calle San Miguel, n.º 30, 07002 de Palma, Illes Balears, tel. 618258117 Y 971 715716 y fax 971 714622 y dirección electrónica: [email protected]º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 26 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.

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