Concurso de acreedores terminado C Y P Lopez Parra S.L.

Concurso de acreedores terminado C Y P Lopez Parra S.L.

El 15-05-2012, C Y P Lopez Parra S.L., en ALBATERA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53646402. La principal actividad de la empresa C Y P Lopez Parra S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de C Y P Lopez Parra S.L.

Nombre de la mercantil: C Y P Lopez Parra S.L.
Localidad: ALBATERA
Provincia: Alicante
Dirección: JUAN CARLOS I, 89 – 3 A 003340 ALBATERA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B53646402
Número De Insolvencia: B53646402
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de C Y P Lopez Parra S.L.

La actividad de la empresa C Y P Lopez Parra S.L. es

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-02-2014
A140005954

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Edicto.Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000216/2012 siendo la concursada CYP López Parra, S.L. con CIF nº B53646402 y N.I.G. 03065-66-2-2012-0000292, en el que se ha dictado Auto de fecha 3.2.14, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:1.- Se declara concluida la liquidación.2.- Se declara concluso el concurso de acreedores de CYP López Parra, S.L. la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.3.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.4.-Se acuerda la extinción de CYP López Parra, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.5.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.6.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.7.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Elche, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

09-08-2012
A120054974

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDon Gabriel Ribelles González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000216/2012, siendo la concursada C y P López Parra, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 23/72012, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:1. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.2. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.3. La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC).Elche, 23 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

30-05-2012
A120037748

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDon Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:Que por auto de fecha 15 de mayo de 2012 en el procedimiento con número de autos 000216/2012 y NIG 03065-66-2-2012-0000292, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor «C Y P López Parra, S.L.», con domicilio en avenida Juan Carlos I, 89, 3.º A, Albatera (Alicante) y CIF n.º B53646402, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2533, folio 73, hoja A – 70015, inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña María Lucía Sánchez Pascual.Facultades del concursado: Suspendido.Administrador concursal: que ha sido nombrado don José Luis López Gómez, colegiado del Ilustre Colegio Alicante con domicilio postal: Calle Conrado del Campo, 65, entlo., Elche (Alicante), y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Llamamiento a los acreedores: los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente «Boletín Oficial del Estado».Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Apertura de liquidación: solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.Elche, 21 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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