Concurso de acreedores terminado Vilaplana Sa

Concurso de acreedores terminado Vilaplana Sa

El 21-09-2012, Vilaplana Sa, en IBI (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado GIL CARMONA, MARIA DEL PILAR. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A03021276. La principal actividad de la empresa Vilaplana Sa es fabricación de material y equipo eléctrico. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Vilaplana Sa

Nombre de la mercantil: Vilaplana Sa
Localidad: IBI
Provincia: Alicante
Dirección: BENITO PEREZ GALDOS 203440 IBI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A03021276
Número De Insolvencia: A03021276
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Vilaplana Sa

La actividad de la empresa Vilaplana Sa es Industria

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-09-2020
A200042953

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario 521/2012 – R de la mercantil Vilaplana, S.A., con C.I.F. A-03021276, con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1, 03440 – Ibi (Alicante), inscrita en el Registro Mecantil de Alicante, al Tomo 1.376 general, Folio 177, Hoja número A-10.266, inscripción 1.ª, se ha dictado Auto que es firme de fecha 2 de septiembre de 2020, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:»Dispongo: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.Se declara la extinción de la entidad mercantil Vilaplana, S.A., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Boletín Oficial del Estado.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en funciones de sustitución del Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante.».Alicante, 10 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

24-04-2014
A140018826

 

Apertura de la sección seis

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber:Que en este Juzgado se tramita bajo el número 521-12 Concurso de Acreedores del deudor Vilaplana, S.A., con C.I.F. número A03021276, con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1, 03440 Ibi (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.376 general, Folio 177, Hoja número A-10.266, inscripción 1.ª, en cuyo seno se ha dictado, con fecha 31 de marzo de 2014, Sentencia aprobando el Convenio que establece:»Quita del 50% espera de 5 años. Los créditos serán satisfechos en este periodo de acuerdo con el siguiente porcentaje: en el tercer año 20%; en el cuarto año 35% y en el quinto año 45%»y cuyo fallo contiene entre otros los siguientes pronunciamiento:»Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 5 de marzo de 2014, declarando el cese de los administradores concursales en el cargo salvo en los concerniente a los incidentes que se encuentren en tramitación, debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes».Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose, asimismo, los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Firmado y rubricado»Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente enAlicante, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

26-11-2013
A130064715

 

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de convenio

Convocatoria de Junta de Acreedores

Apertura de la sección quinta

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de Concurso Ordinario – 000521/2012 – R, de la mercantil Vilaplana, S.A., con C.I.F. número A-03021276, con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1 03440-Ibi (Alicante), inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 1.376 general, Folio 177, Hoja número A-10.266, inscripción 1.ª, en cuyo seno, con fecha once de septiembre de dos mil trece, se ha dictado Auto y providencia de 8-11-13, que entre otros contienen los siguientes pronunciamientos:»Parte dispositiva1.- Se declara la terminación de la Fase Común del Concurso.2.- Se acuerda la Apertura de la Fase de Convenio, procediéndose a formar la Sección Quinta del Concurso.(…)providencia 8-11-13(…) Dada la proximidad del señalamiento acordado en autos, se acuerda la suspensión del señalamiento acordado para el día 5-12-13 y se Convoca la Junta de Acreedores que se celebrará el próximo 5 de marzo de 2.014, a las 10:00 en la Sala de audiencias de este Juzgado, publicándose edicto en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.(…)».Alicante, 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

12-01-2013
A130000272

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante, por el presenteHago saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario -000521/2012-R sobre declaración de concurso de la mercantil Vilaplana, S.A., con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1, 03440, Ibi (Alicante), CIF número A-03021276, Vilaplana, S.A., se ha presentado por la administración concursal el Informe preceptuado en el art. 74 LC, y se ha dictado Providencia de fecha 20-12-12, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:»3.º) Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto.Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.Alicante, 20 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

31-10-2012
A120073429

 

Rectificatie

 
Edicto.Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso ordinario 000521/2012-R en los que se ha dictado el 21-09-12, auto declarando en estado de concurso voluntario a «Vilaplana, S.A.», con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, número 1, 03440 Ibi (Alicante), CIF número A-03021276, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 1.376 general, folio 177, hoja número A-10.266, inscripción 1.ª, en el que se ha dictado providencia acordando la adición al edicto publicado el 6-10-12 que entre otros recoge los siguientes pronunciamientos:»Habiéndose publicado el día 6 de octubre de 2.012 edicto comunicando la declaración en concurso de la mercantil «Vilaplana, S.A.», con CIF A-03021276, se ha incurrido en un error en cuanto a los días establecidos para la presentación de créditos, siendo el término correcto un mes. Dicho término empezará a contar desde la publicación del nuevo edicto en el BOE».Entréguese el edicto al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.Alicante, 19 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

06-10-2012
A120066965

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Ordinario -000521/2012-R en los que se ha dictado el 21-09-12, auto declarando en estado de concurso Voluntario a Vilaplana, S.A., con domicilio en la calle Benito Pérez Galdós, n.º 1 03440-IBI (Alicante), C.I.F. número A-03021276, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.376 general, Folio 177, Hoja número A-10.266, inscripción 1.ªFacultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.Identidad de la Admon. Concursal: Doña M.ª Pilar Gil Carmona, con D.N.I. n.º 05233779-Z, en su cualidad de Abogada de Alicante y con domicilio en La Calle Manuel de Azaña, 2 BW 40 03540-Alicante, teléfono n.º 607777164 y fax n.º 902050379. Correo electrónico [email protected] de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Alicante, 21 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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