Concurso de acreedores terminado Almacenes La Cuesta SL
El 23-06-2011, Almacenes La Cuesta SL, en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38310256. La principal actividad de la empresa Almacenes La Cuesta SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Almacenes La Cuesta SL
Nombre de la mercantil: Almacenes La Cuesta SL
Localidad: SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia: Tenerife
Dirección: INGENIEROS (PR PROLONGACIO) 138320 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B38310256
Número De Insolvencia: B38310256
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE
Actividad Principal de Almacenes La Cuesta SL
La actividad de la empresa Almacenes La Cuesta SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-10-2019
A190057906
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoCedula de NotificacionDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercanil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber:Que en el procedimiento Concursal Abreviado n.º 33/2011 de la entidad Almacenes La Cuesta, S.L., se ha dictado Auto n.º 129/2017 de 1 de septiembre de 2017, por la Juez doña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad Mercantil Almacenes La Cuesta, S.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas de la A.C. conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la ley concursal, Publíquese la presete resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el registro que conforme a la ley corresponda. Se acuerda el cese de Ias limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes que en su casos hayan acordado. Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos os Interesados-Acreedores, mediante su fijación en el tablón de anunc!os de este Juzgado, en el Registro Público Concursal y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27’de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presenteSanta Cruz de Tenerife, 1 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administracion de Justicia, don Cristo Jonay Pérez Riverol.
26-07-2018
A180046358
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoCédula de notificaciónDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber:Que en el procedimiento concursal abreviado n.º 33/2011 de la entidad ALMACENES LA CUESTA, S.L., se ha dictado auto 129/2017 de 1 de septiembre de 2017, por la Juezdoña Sonia Martínez Uceda, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad mercantil ALMACENES LA CUESTA, S.L., y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas de la AC. Conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor y persona jurídica. Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo idel artículo 23.1 de la ley concursal, publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación. Procédase a la publicación de la presente en el Registro Mercantil, o en el Registro que conformea la Ley corresponda. Se acuerda el cede de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado. Modo de impugnacion: contra la presente resolución no cabe recurso alguno. Así lo dispone, manda y firma doña Sonia Martínez Uceda, magistrada juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el registro público concursal y su publicación gratuíta (de conformidad con la nueva redacción recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de dmarzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente,Santa Cruz de Tenerife, 1 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
01-12-2012
A120080302
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoCédula de notificaciónDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario el Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en procedimiento concursal 33/2011 de la entidad Almacenes La Cuesta, S.L., se ha dictado Auto el 13/11/2012, por la Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la ley concursal. En especial al apartado 3, y se acuerda alzar los embargos trabados sobre los bienes integrados en la masa activa del concurso.Fórmese la Sección 6.ª, de calificación, y emplácese a las partes personadas y a quienes acrediten un interés legítimo para que se personen en dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución.Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Tribunal, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, conforme a lo establecido en el artículo 458 de la ley de enjuiciamiento civil.Así lo acuerdo, mando y firmo, doy fe.Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuíta (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
09-10-2012
A120069180
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección quinta
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Cedula de notificación.Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber: que en el procedimiento concursal 33/2011 de la entidad Almacenes La Cuesta, Sociedad Limitada, se ha dictado auto el 12 de junio de 2012, por la Magistrada-Juez, doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»…… Se acuerda el cese de la actividad y cierre de todos los establecimientos de Almacenes La Cuesta, Sociedad Limitada, así como la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.2. Se suspende a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada.5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Fórmese la sección 5.ª de liquidación».Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado y extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 12 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.
23-06-2011
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor ALMACENES LA CUESTA, SL CIFB38310256 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON RAFAEL SANCHO VERDUGO, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que e el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documento-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.