Concurso de acreedores terminado Lapis Inversiones S.L.
El 13-07-2012, Lapis Inversiones S.L., en MONTUIRI (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57030488. La principal actividad de la empresa Lapis Inversiones S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Lapis Inversiones S.L.
Nombre de la mercantil: Lapis Inversiones S.L.
Localidad: MONTUIRI
Provincia: Baleares
Dirección: NACIONAL 715 (CALA RATJADA) 007230 MONTUIRI
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57030488
Número De Insolvencia: B57030488
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Lapis Inversiones S.L.
La actividad de la empresa Lapis Inversiones S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
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Descripción
11-02-2020
A200006756
Conclusión por insuficiencia de masa activa
D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, hace saber:Que en este órgano judicial se tramita concurso necesario nº 260/2011, seguido contra la entidad Lapis Inversiones S.L., con C.I.F. B57030488, en el que por resolución, de fecha de 24 de enero de 2020, se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos.Palma, 5 de febrero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.
02-08-2012
A120056675
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salvá, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 260/2011-A (NIG: 07040 47 1 2011/0000466) se ha dictado en fecha 13 de julio de 2012 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora «Lapis Inversiones, S.L.», con CIF B57030488, y con domicilio social en carretera Palma-Cala Ratjada, Km 28, Montuiri.2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada en las que será sustituida por la Administración concursal.3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al titulado mercantil, don Guillermo Lorenzo Moreno Ribas con domicilio profesional en plaza del Rosario, n.º 5, 3.º B, CP 07001 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico [email protected].º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 27 de julio de 2012.- La Secretaria judicial.