Concurso de acreedores Area Litoral Urbana SL

Concurso de acreedores Area Litoral Urbana SL

El 23-10-2012, Area Litoral Urbana SL, en SANTA POLA (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53351607. La principal actividad de la empresa Area Litoral Urbana SL es construcción de edificios. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Area Litoral Urbana SL

Nombre de la mercantil: Area Litoral Urbana SL
Localidad: SANTA POLA
Provincia: Alicante
Dirección: GRANADA 603130 SANTA POLA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B53351607
Número De Insolvencia: B53351607
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Area Litoral Urbana SL

La actividad de la empresa Area Litoral Urbana SL es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-02-2013
A130007532

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores ordinario núm. 000441/2012, siendo la concursada Área Litoral Urbana, S.L., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 LC, y se ha dictado providencia de fecha 12.02.13, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (art. 184.3 de la LC).Elche, 12 de febrero de 2013.- El Secretario.

07-11-2012
A120073232

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000441/2012, N.I.G. 03065-66-2-2012-0000556, habiéndose dictado con fecha 15.10.12 por el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso ordinario voluntario de acreedores de Área Litoral Urbana, S.L. con domicilio en Av. de Granada, 6, Santa Pola (Alicante) y C.I.F. número B-53351607 inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia al tomo 2212 general, folio 25, hoja n.º A-52476, inscripción 1.ª, representada por el procurador D./D.ª María Teresa Vidal Coves.Facultades del concursado: SuspendidoAdministrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª Asc Concultores Asociados, S.L., colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Calle Concepción Arenal, 127, entresuelo, Elche y dirección de correo electrónica: [email protected]. Tlf.- 965923114, FAX.- 965923120, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente en el B.O.E.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.Elche, 23 de octubre de 2012.- El secretario Judicial.

Deja un comentario