Concurso de acreedores Construcciones Lamelas Y Casal SL
El 04-09-2012, Construcciones Lamelas Y Casal SL, en O GROVE (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado GARRIDO PIÑEIRO, MARIA DEL CARMEN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36202380. La principal actividad de la empresa Construcciones Lamelas Y Casal SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Construcciones Lamelas Y Casal SL
Nombre de la mercantil: Construcciones Lamelas Y Casal SL
Localidad: O GROVE
Provincia: Pontevedra
Dirección: O GROVE SAN VICENTE 136980 O GROVE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36202380
Número De Insolvencia: B36202380
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Construcciones Lamelas Y Casal SL
La actividad de la empresa Construcciones Lamelas Y Casal SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-09-2012
A120065331
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 125/2012-R y NIG n.º 36038 47 1 2012/0000207 se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Construcciones Lamelas y Casal, S.L., con CIF n.º B-36.202.380, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 181, Libro 1.404 de sociedades, inscripción 1.ª de la hoja PO-11.323.1 y domicilio social en Lugar de Campos-San Vicente, n.º 1, de O Grove.Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a la Abogada María del Carmen Garrido Piñeiro, con DNI n.º 76.865.519-W, con domicilio en Rúa de Pontevedra, n.º 5, 2.º B, CP 36630 Cambados, e-mail: [email protected] y dirección electrónica señalada para los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.