Concurso de acreedores terminado Hotel Isur Llerena S.L.

Concurso de acreedores terminado Hotel Isur Llerena S.L.

El 11-10-2012, Hotel Isur Llerena S.L., en MONESTERIO (Badajoz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. Como síndico se ha designado ADMICOEX S.L.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06376677. La principal actividad de la empresa Hotel Isur Llerena S.L. es servicios de alojamiento. El concurso ha concluido.

Información General de Hotel Isur Llerena S.L.

Nombre de la mercantil: Hotel Isur Llerena S.L.
Localidad: MONESTERIO
Provincia: Badajoz
Dirección: BOVEDO 1306260 MONESTERIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06376677
Número De Insolvencia: B06376677
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Hotel Isur Llerena S.L.

La actividad de la empresa Hotel Isur Llerena S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-11-2019
A190062292

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,Anuncio:Que en el Sección I Declaración Concurso 0000227/2012 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora señora Guadalupe López Sosa, en nombre de HOTEL ISUR LLERENA, S.L., CIF B-06376677, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 4 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:1.- Declarar la conclusión del concurso de HOTEL ISUR LLERENA, S.L., CIF B-06376677, instado en su día por la Procuradora de los tribunales Guadalupe López Sosa.2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Mercantil de Badajoz, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los registros de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.Badajoz, 5 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

04-11-2013
A130059184

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, hago saber:Que en la presente concurso voluntario abreviado 227/2012, referente a la concursada Hotel Isur Llerena, S.L. con C.I.F. B06376677, se ha dictado sentencia 156/2013, de fecha 22 de octubre de 2013, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Hotel Isur Llerena, S.L., que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.5. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, y en el tablón de anuncios de este Tribunal.6. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia, cuando la misma sea firme.7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Badajoz, 22 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

22-05-2013
A130027385

 

Convocatoria de Junta de Acreedores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1 de Badajoz, anuncia:1.- Que en el procedimiento de concurso voluntario abreviado 0000227 /2012 referente al concursado Hotel Isur Llerena, S.L., con CIF B-06376677, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas, en la sala de audiencias de este Juzgado sito en la calle Castillo Puebla de Alcocer, 20, de Badajoz.2.- Se someterá a la deliberación y en su caso aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentado por la concursada.Dicha propuesta, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaria del Juzgado.Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.Badajoz, 10 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

27-12-2012
A120084614

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, anuncia:1. Que en el Sección I declaración concurso 0000227/2012, referente al deudor Hotel Isur Llerena, S.L., con CIF B06376677 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Badajoz, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

20-10-2012
A120070917

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 0000227/2012 y se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2012, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor «Hotel Isur Llerena, S.L.», con CIF B06376677, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Monasterio (Badajoz) en la calle Bóvedo 13.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada. Se ha designado, como administración concursal a «Admicoex, S.L.», CIF B06612287, con domicilio postal en calle Antonio Ayuso Casco número 1 (Badajoz) y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Badajoz, 11 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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