Concurso de acreedores terminado Inversiones Hispalueng S.L.

Concurso de acreedores terminado Inversiones Hispalueng S.L.

El 01-01-0001, Inversiones Hispalueng S.L., en SAN JUAN DE AZNALFARACHE (Sevilla) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91642330. La principal actividad de la empresa Inversiones Hispalueng S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Inversiones Hispalueng S.L.

Nombre de la mercantil: Inversiones Hispalueng S.L.
Localidad: SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Provincia: Sevilla
Dirección: CORNISA AZUL (FAS 2 BL 3. PLT 3) 041920 SAN JUAN DE AZNALFARACHE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B91642330
Número De Insolvencia: B91642330
Juzgado: Juzgado de SEVILLA

Actividad Principal de Inversiones Hispalueng S.L.

La actividad de la empresa Inversiones Hispalueng S.L. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

29-09-2012
A120065078

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla, Procedimiento 436/08, hago saber: que el presente procedimiento concursal ha Concluido según sentencia Firme de 09/02/12, recaida en el incidente 207/11 de oposición a la conclusión:FalloDesestimo, sin costas, la oposición a la conclusión del concurso, formulada por Unicaja y acuerdo:1) La conclusión del proceso concursal de Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada (B-91642330), llevado en este mismo juzgado con el n.° 436/08 h.2) El cese del Administrador Concursal designado.3) La declaración de extinción de la sociedad Inversiones Hispalueng Sociedad Limitada y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.4) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de su presentación ante el Registro Mercantil.5) Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.6) Llevar el original de esta resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en los autos.7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.Lo acuerda y firma el Magistrado Juez Eduardo Gómez López, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil Uno. SevillaSevilla, 12 de septiembre de 2012.- La Secretaria doña Isabel María Roca Navarro.

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