Concurso de acreedores Dni 3 Creativos S.L.

Concurso de acreedores Dni 3 Creativos S.L.

El 04-12-2012, Dni 3 Creativos S.L., en POZUELO DE ALARCON (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B80403421. La principal actividad de la empresa Dni 3 Creativos S.L. es actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical.

Información General de Dni 3 Creativos S.L.

Nombre de la mercantil: Dni 3 Creativos S.L.
Localidad: POZUELO DE ALARCON
Provincia: Madrid
Dirección: DE SIETE CERROS 928223 POZUELO DE ALARCON
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B80403421
Número De Insolvencia: B80403421
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Dni 3 Creativos S.L.

La actividad de la empresa Dni 3 Creativos S.L. es Información y comunicaciones

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-11-2020
A200056058

 
EDICTODoña Laura Pérez Puente, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, dicto la presente resolución al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso de persona física no empresario dictado por este órgano judicial.Número de Autos: Concurso consecutivo 452/2020Fecha del Auto de declaración: 7 de septiembre de 2020Persona Física concursada: D. Fidel Fresnillo García DNI 03468097-LAdministrador Concursal Doña Elena Baranda Matamoros con domicilio en la Avda. del Mar Mediterráneo, 160 2º C -28341- Valdemoro y correo electrónico [email protected]égimen de facultades del concursado: Suspendidas.Llamamiento a los acreedores: se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que consta en el Edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.Se tiene por solicitado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del Art. 178 bis de la LC.Se tiene por solicitado el inicio de la fase de liquidación.Madrid, 11 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Laura Pérez Puente.

03-06-2015
A150023977

 
EdictoDoña Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 118/15, en el que recayó Auto de fecha 13 de mayo de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:»Se declara en Concurso Voluntario Abreviado a D.ª Ruth Luque Castro con DNI 52954713-L.»»Se acuerda la intervención de las facultades del deudor.»»Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración concursal doña Bárbara Pitarque Villaescusa, mediante comunicación por correo postal a calle Velázquez, 94, 1.ª planta, 28006 (Madrid), teléfono 917815694, o por correo electrónico a [email protected], la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado.»Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en el lugar y fecha expresados.Madrid, 20 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

27-02-2013
A130008276

 
EdictoDoña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º- Que en el procedimiento número 692/2012, por auto de fecha 14 de febrero de 2013, se ha declarado en concurso voluntario ordinario a los deudores don Benito Borque Felipe con DNI 5.401.518-Z y doña Margarita García Vega con DNI 50.820.808-P.2.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: «Administración concursal del concurso de don Benito Borque Felipe y doña Margarita García Vega; a la atención de doña Gema María Tarín Cañadas, con domicilio en calle Velázquez, n.º 50, 3.ª planta, 28001, Madrid»:Dirección de correo electrónico para tal comunicación:[email protected] el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.3.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 14 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.

02-01-2013
A120083782

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 195/12 se ha dictado auto por el Juez D. Luis Alberto Puertas Pedrosa de fecha 4 de diciembre de 2012 declarando en concurso voluntario abreviado a los deudores doña Mónica Montes Martínez, con DNI 53103584-B y don Miguel Ángel Moiche Obiamo, con DNI 52955672-N S.L. con N.I.G. 28079100026422012.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal D. Francisco Miguel García Ramos, en calle Limonero 20, 28020 Madrid, con correo electrónico [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Madrid, 12 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

Deja un comentario