Concurso de acreedores terminado Lineas Taller De Muebles Sa

Concurso de acreedores terminado Lineas Taller De Muebles Sa

El 15-11-2012, Lineas Taller De Muebles Sa, en PAIPORTA (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado GONZALEZ SOTORRES JUAN RAMON. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A46286092. La principal actividad de la empresa Lineas Taller De Muebles Sa es fabricación de muebles. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Lineas Taller De Muebles Sa

Nombre de la mercantil: Lineas Taller De Muebles Sa
Localidad: PAIPORTA
Provincia: Valencia
Dirección: INDUSTRIAL PASCUALETA 046200 PAIPORTA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A46286092
Número De Insolvencia: A46286092
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Lineas Taller De Muebles Sa

La actividad de la empresa Lineas Taller De Muebles Sa es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

14-04-2016
A160017322

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Dña. Cristina Ma Valero Domenech, Letrado/a Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001216/2012, habiéndose dictado en fecha/25/02/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:AUTOMAGISTRADO – JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a MARÍA DEL MAR FERNANDEZLugar: VALENCIAFecha: veinticinco de febrero de dos mil dieciséisDada cuenta y,ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Mediante escrito de fecha 15/06/2015 la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas.SEGUNDO:- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se-ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud.TERCERO.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejecitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Según el artículo 176.1.3° LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masaY ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LCTodo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones.SEGUNDO: Con la conclusión.-del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.En los casos de conclusión del concursó por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde; la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial. qué la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en-los-‘.registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC.,TERCERO.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC.Visto lo expuesto,PARTE DISPOSITIVASe decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001216/2012, promovido por el Procurador Sr/a Palacios de la Cruz, Fernando, en nombre y representación de la mercantil LINEAS TALLER DE MUEBLES SA, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor.Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Juan Ramón González Sotorres, con NIF 20.801.903-J, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.Se acuerda declarar la extincion de la mercantil Líneas Taller de Muebles, S.A., con CIF A46286092, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de ía L.C.) y tiene carácter de firme.Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha.Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos, que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Palacios de la Cruz, Fernando a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la sección 2.ª del Concurso.Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC).Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña María del Mar Fernández Barjau, Magístrado Juez de este Juzgado. Doy fe.Valencia, 25 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

04-03-2013
A130010018

 

Cese de los Administradores

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Dña. Sofía Parrilla Galdon, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Por el presente se hace saber que en este juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Líneas Taller de Muebles, S.A., con el número de registro 001216/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 23-enero-2013 con el siguiente tenor literal:»Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada Líneas Taller de Muebles, S.A., lo que conlleva el cese de la administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal D.Juan Ramón González Sotorres, con DNI/NIF 20.801.903-J, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte, quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concúrsales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.»Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.Valencia, 23 de enero de 2013.- Secretario Judicial.

11-12-2012
A120080957

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 001216/2012 habiéndose dictado en fecha 15 de noviembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Líneas Taller de Muebles, S.A., CIF. A46286092, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Juan Ramón González Sotorres, NIF 97305705-J con domicilio profesional en calle Escultor José Capuz,15 39 Valencia, telefono 963517495-630678087, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 LC.Valencia, 15 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

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