Concurso de acreedores terminado Audax Insular SL
El 25-02-2013, Audax Insular SL, en VILAFRANCA DE BONANY (Baleares) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57519019. La principal actividad de la empresa Audax Insular SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Audax Insular SL
Nombre de la mercantil: Audax Insular SL
Localidad: VILAFRANCA DE BONANY
Provincia: Baleares
Dirección: PALMA (KM 152) 007250 VILAFRANCA DE BONANY
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57519019
Número De Insolvencia: B57519019
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Audax Insular SL
La actividad de la empresa Audax Insular SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
13-11-2015
A150049465
Conclusión del concurso
D. Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Necesario nº 423/2012-A, seguido contra la deudora AUDAX INSULAR, S.L., CIF B57519019, en los que, por resolución de fecha 5 de noviembre de 2015 se ha acordado:La conclusión del presente procedimiento concursal de AUDAX INSULAR, S.L.U, con archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.Palma de Mallorca, 5 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
28-02-2013
A130010106
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 423/2012-A (N.I.G. 07040 47 1 2012/0000684), se ha dictado, en fecha 11.02.2013, auto de declaración de concurso necesario ordinario de la entidad Audax Insular, S.L, con CIF B57519019 y con domicilio en c/ Son Verd, 3, de Sencelles.2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituida por la Administración Concursal.3.º Se ha nombrado Administrador concursal al Auditor de cuentas don Juan Manuel Martín de Vidales Bennasar, con domicilio profesional en Camí dels Reis, n.º 308, Torre A, de la Urbanización Can Granada, CP 07010 Palma de Mallorca, dirección de correo JuanManuel.Martí[email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 25 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.