Concurso de acreedores terminado Construcciones Eloy Navas Sa
El 04-07-2012, Construcciones Eloy Navas Sa, en CIUDAD REAL (Ciudad Real) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A13048939. La principal actividad de la empresa Construcciones Eloy Navas Sa es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Construcciones Eloy Navas Sa
Nombre de la mercantil: Construcciones Eloy Navas Sa
Localidad: CIUDAD REAL
Provincia: Ciudad Real
Dirección: LA SOLANA (PG IND LARACHE ) 1713005 CIUDAD REAL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A13048939
Número De Insolvencia: A13048939
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Construcciones Eloy Navas Sa
La actividad de la empresa Construcciones Eloy Navas Sa es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-03-2019
A190015464
Cese de los Administradores
Conclusión del concurso
Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:Que en el procedimiento Concursal Voluntario Ordinario número 83/2012 se tramita sección I de declaración de concurso seguido a instancias de CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A., en el que, por resolución de fecha veinte de marzo de 2019 se ha acordado:1º.- La conclusión y archivo del concurso ordinario de la mercantil Construcciones Eloy Navas, S.A., con CIF A13048939, y consecuentemente los acumulados a este, es decir:Don Miguel Angel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda, con DNI 5.634.365-D y 5.666.729-N respectivamente.Don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado, con DNI 5.625196-V y 5.631.600-G respectivamente.Don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán, con DNI 5.601.583W y 5.607.533-H respectivamente.El Concurso de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares.Y el concurso de la entidad mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.2º.- Se ha acordado el cese definitivo de la Administración Concursal designada «Crisis Concursal Management, S.L.P.».3º.- Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras, la disolución, extinción y cierre de las hojas registrales de las dos mercantiles antes reseñadas Construcciones Eloy Navas, S.A., y la mercantil Navas Linares Promociones, S.L., con CIF: B-13332895.4º.- Tan sólo las dos mercantiles concursadas quedarán responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo.En relación a las personas físicas y hasta tanto no sea resuelta en resolución a parte lo relativo a la exoneración de pasivo que ha sido presentado, no será de aplicación lo establecido en el artículo 178.2 de la LC, es decir, hasta ese momento procesal los concursados no quedarán responsables como deudores del pago de los créditos restantes.Ciudad Real, 21 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
10-05-2014
A140022636
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:1. Que en el Sección I Declaración Concurso 83/2012, referente al concursado, «Construcciones Eloy Navas, S.A.» con CIF: A-13048939, y los acumulados al mismo, estos son, el concurso de don Miguel Ángel Navas Linares y doña Juana María Ruiz Aranda (concurso 384/12); don Pedro Lorenzo Navas Linares y doña María Luisa Caro Prado (concurso 385/12); don Jesús Navas Linares y doña María de las Cruces Cabanes Rodríguez de Guzmán (concurso 390/12); de la herencia yacente de don José Luis Navas Linares (concurso 391/12), y «Navas Linares Promociones, S.L.» (concurso 393/12), por auto de 30 de abril de 2014 se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2. La situación de los concursados durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.3. Se declaran disueltas las mercantiles «CONSTRUCCIONES ELOY NAVAS, S.A.», con CIF: A-13048939, y «NAVAS LINARES PROMOCIONES, S.L.», con CIF: B-13332895.4. Se declara extinguido el derecho de alimentos de los concursados (personas físicas), con cargo a la masa activa.5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.Ciudad Real, 30 de abril de 2014.- Secretaria judicial.
19-01-2013
A130002170
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:1. Que en la Sección I Declaración de Concurso número 0000083/2012, referente al deudor «Construcciones Eloy Navas, S.A.» con CIF. A-13048939, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de 10 días, computado desde la publicación de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para ello será necesario valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Ciudad Real, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.
04-07-2012
n/a
Auto de declaración de concurso