Concurso de acreedores terminado Muebles Metalicos Inda SLl

Concurso de acreedores terminado Muebles Metalicos Inda SLl

El 18-10-2011, Muebles Metalicos Inda SLl, en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38766259. La principal actividad de la empresa Muebles Metalicos Inda SLl es fabricación de muebles. El concurso ha concluido.

Información General de Muebles Metalicos Inda SLl

Nombre de la mercantil: Muebles Metalicos Inda SLl
Localidad: SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia: Tenerife
Dirección: EL FRESON (BO DE SAN MIGUEL DE GENETO) 738296 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B38766259
Número De Insolvencia: B38766259
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Muebles Metalicos Inda SLl

La actividad de la empresa Muebles Metalicos Inda SLl es Industria

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-01-2019
A190000818

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoCédula de NotificaciónD.ª Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/11, de la Entidad: Muebles Metálicos Inda, S.L., con CIF B38766259, se ha dictado Auto de fecha 13/12/18, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «……..1. Debo declarar la conclusión del concurso de Muebles Metálicos Inda, S.L., y el archivo de las actuaciones.2. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.3. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo de JAT, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife…….».Y para que sirva de notificación y emplazamiento, a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita en el BOE por tratarse de la última publicación-conclusión de concurso, y en el Registro Público Concursal.Santa Cruz de Tenerife, 13 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablo.

13-06-2014
A140031647

 

Desconvocatoria de Junta de Acreedores

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Plan de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoCédula de NotificaciónD. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 40/11, de la entidad Muebles Metálicos Inda, S.L.L., con CIF B38766259, se ha dictado Auto de fecha 20/05/14, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:Parte dispositivaAcuerdo: Se suspende la Junta de acreedores señalada para el día 22 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, Sección Quinta.De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los Administradores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación de los bienes que integran la masa activa.Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días, previo depósito de 50 euros.Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Santa Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el BOE (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009).Santa Cruz de Tenerife, 22 de mayo de 2014.- El/La Secretario judicial.

04-03-2014
A140009902

 

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de convenio

Convocatoria de Junta de Acreedores

Apertura de la sección quinta

 
EdictoCédula de notificaciónDon Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal 40/11, de la Entidad Muebles Metálicos Inda, S.L.L., se ha dictado Auto el 29/01/14, cuyos puntos principales del su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: «…. Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.-… .. Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración Concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 22/05/2014, a las 10:00 horas.-… Fórmese la Sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.-….. Publíquense los correspondientes edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la gratuidad, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregados a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.-…. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC… Así lo acuerda, manda y firma D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe…..».Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 29 de enero de 2014.- El/la Secretario judicial.

19-11-2012
A120077863

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Cédula de notificación.Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal 40/11, de la entidad «Muebles Metálicos Inda, S.L.L.», se ha dictado resolución, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:»Diligencia de ordenación del Secretario Judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol.En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2012.Recibido el anterior escrito del Administrador concursal, quede unido y tengáse por presentado el informe-actualizado previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso del oficio y edicto librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello respetándose los distintos plazos establecidos en artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.ºModo impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Secretario Judicial.Lo dispongo y firmo. Doy fe, el Secretario Judicial.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el «Boletín Oficial del Estado», según el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 24 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

18-10-2011
n/a

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor MUEBLES METALICOS INDA SLL, CIF B38766259 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON PEDRO JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ECONOMISTA, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la fecha de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, háciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto ad 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 52 0040 11. acompañando al escrito se preparación del recurso el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, o la cantidad de 50 euros. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.-

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