Concurso de acreedores terminado Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb
El 12-12-2012, Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb, en VILLANUEVA DE DUERO (Valladolid) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de VALLADOLID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el E47027040. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb
Nombre de la mercantil: Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb
Localidad: VILLANUEVA DE DUERO
Provincia: Valladolid
Dirección: MAYOR 047239 VILLANUEVA DE DUERO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: E47027040
Número De Insolvencia: E47027040
Juzgado: Juzgado de VALLADOLID
Actividad Principal de Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb
La actividad de la empresa Jose M Olivar Parra Manuel Gonzalez Trujillo Juan San Juan Santirso Arturo Gomez Aranega Gloria DiEz Fernandez Cb es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-01-2013
A130000164
Auto de declaración de concurso
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDoña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:1.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000440/2012 y NIG número 47186 47 1 2012 0000560, se ha dictado en fecha 12 de diciembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor don José Jaime Aranega Gómez, con DNI 09251568W, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Tirso de Molina, 44, Seminario, 47010 Valladolid.2.-Se declara la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, quedando el deudor responsable del pago de los créditos, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura o no se declare nuevo concurso. Se acuerda la extinción de la persona jurídica, ordenando la cancelación de su inscripción en los registros públicos.Valladolid, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.