Concurso de acreedores Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima.
El 21-01-2013, Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima., en CANTILLANA (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A41943895. La principal actividad de la empresa Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima. es construcción de edificios.
Información General de Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima.
Nombre de la mercantil: Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima.
Localidad: CANTILLANA
Provincia: Sevilla
Dirección: NUESTRO PADRE JESUS 041320 CANTILLANA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A41943895
Número De Insolvencia: A41943895
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima.
La actividad de la empresa Naeva Global Sociedad De Desarrollo De Cantillana Sociedad Anonima. es Construcción
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-04-2018
A180025098
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC)Anuncia:1.º Que en el procedimiento número 83/2013 – neg. 6, con NIG 4109142M20120002837 por auto de 9 de abril de 2018 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor NAEVA GLOBAL SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CANTILLANA SA, con CIF A41943895 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:»Parte dispositivaAcuerdo:1.-Declarar la conclusión del concurso de NAEVA GLOBAL SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CANTILLANA SA.2.-Archivar las actuaciones.3.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.4.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.5.-El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco dÃas, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez verificado en las actuaciones las inscripciones necesarias para la conclusión del concurso.6.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.7.-La extinción de la entidad NAEVA GLOBAL SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CANTILLANA SA, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurÃdica a los efectos del punto anterior asà como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.8.-Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.9.-Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remÃtanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.10.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.11.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.Asà lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.El Magistrado.-La Letrada de la Adm. de Justicia».Sevilla, 9 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
07-02-2013
A130004725
Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 83/2013, con NIG 4109142M20120002837, por auto de 21-1-2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Naeva Global Sociedad de Desarrollo de Cantillana, S.A.», con CIF A41943895, con domicilio en calle Nuestro Padre Jesús, s/n, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Cantillana (Sevilla).2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, designándose a don Rafael López Martín, calle Montecarmelo, n.º 31, de Sevilla. Teléfono 954270707, y fax 954280341, correo-e: cva83.13.sevilla2 @623spi.com.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en los periódicos.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Sevilla, 29 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.