Concurso de acreedores terminado Colomenca Sa
El 04-03-2013, Colomenca Sa, en RIPOLLET (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A58103854. La principal actividad de la empresa Colomenca Sa es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.
Información General de Colomenca Sa
Nombre de la mercantil: Colomenca Sa
Localidad: RIPOLLET
Provincia: Barcelona
Dirección: DEL RIU 708291 RIPOLLET
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A58103854
Número De Insolvencia: A58103854
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Colomenca Sa
La actividad de la empresa Colomenca Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-11-2017
A170081166
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Conclusión del concurso
Edicto.Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,Hago saber: Que en el concurso ordinario 63/2013 se dictó auto de fecha 2 de noviembre de 2017 por el que se ha declarado concluso el concurso de Colomenca, S.A., con NIF A58103854, con domicilio en calle Industria, 20, 08291 Ripollet.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 6 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
07-02-2015
A150003677
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Edicto abriendo fase de liquidación por incumplimiento de convenioDoña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la ley concursal, dicto el presente edicto al objeto de:-Dar publicidad a la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso de la mercantil por la cual se tiene por concluida la fase común del concurso de Colomenca, S.A.-Dar la posibilidad a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para que puedan comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la ley concursal en el plazo máximo de un mes a la administración concursal.-El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC.Procedimiento: Concurso voluntario 63/2013-C5.Fecha de apertura de la fase de liquidación:17 de noviembre 2014.Sociedad mercantil concursada: Colomenca, con C.I.F nº A58103854, y domicilio en calle Industria, 20, 08291 Ripollet (Barcelona).Barcelona, 15 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
15-04-2014
A140016657
Apertura de la sección seis
Edicto dando publicidad a la sentencia de aprobación del convenioDoña Natalia Ramos Laín, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación de convenio del concurso dictado por este Juzgado:Número de asunto.- concurso voluntario 63/2013 C5.Entidad concursada.- Colomenca, S.A., con CIF núm. A58103854.Fecha de la sentencia.- 25/03/2014.Fallo.- La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Colomenca, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando a los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.No hay condena en costas.Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a loa autos principales y llévese el original al libre de sentencias de este Juzgado.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.Barcelona, 27 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
26-03-2013
A130014316
Auto de declaración de concurso
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 63/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad «Colomenca, S.A.» y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:Número de asunto.-Concurso voluntario 63/2013 sección C5.NIG del procedimiento.-08019 47 1 2013 8004727.Entidad colaboradora.-«Colomenca, S.A.» con CIF n.º A58103854.Tipo de concurso.-Voluntario.Fecha del auto de declaración.-04/03/2013.Administrador concursal.-Don Rafael Abati García-Manso, con correo electrónico [email protected] del concurso.- Intervenidas.Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designada al efecto a remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.