Concurso de acreedores Sogaoliva SL

Concurso de acreedores Sogaoliva SL

El 11-03-2013, Sogaoliva SL, en MOLINA DE SEGURA (Murcia) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B73129553. La principal actividad de la empresa Sogaoliva SL es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Sogaoliva SL

Nombre de la mercantil: Sogaoliva SL
Localidad: MOLINA DE SEGURA
Provincia: Murcia
Dirección: CARMEN CONDE (TORREALTA) 8930509 MOLINA DE SEGURA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B73129553
Número De Insolvencia: B73129553
Juzgado: Juzgado de MURCIA

Actividad Principal de Sogaoliva SL

La actividad de la empresa Sogaoliva SL es

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-02-2018
A180011066

 
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia,Anuncia:Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 319 /2012, referente a la concursada Sogaoliva, S.L., con CIF número B-73129553, por auto de fecha 13 de febrero de 2018, se ha acordado lo siguiente:»Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Sogaoliva, S.L.Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe.»En Murcia, 15 de febrero de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.

22-04-2014
A140017426

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:Que en este órgano judicial se tramita procedimiento concursal 319/12, a instancias de la deudora Sogaoliva, S.L., con C.I.F. número B-73.129.553; por decreto de fecha 9 de abril de 2014, se ha acordado lo siguiente:1.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la mercantil deudora Sogaoliva, S.L.2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.3.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.4.- Se declara disuelta la mercantil deudora Sogaoliva, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.5.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.Murcia, 9 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

10-06-2013
A130033509

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, secretaria judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:1.- Que en el sección primera declaración concurso 0000319 /2012, referente al deudor Sogaoliva S.L., con C.I.F. número B-73129553, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).En Murcia, 29 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-03-2013
A130013946

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 319/2012 se ha dictado a instancias de la deudora Sogaoliva, S.L., con C.I.F. número B-73.129.553, en fecha 11 de marzo de 2013 auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en calle Carmen Conde, 89, Torre Alta, Molina de Segura (Murcia).2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.3.º Ha sido designado Administrador Concursal a don José Miguel Igualada Belchí, Abogado, con domicilio en Avenida Constitución, 7-5.ºH, CP 30008 Murcia, con número de fax 902.94.69.75, y con dirección de correo electrónico [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).Murcia, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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