Concurso de acreedores terminado Contenemar Tenerife Sa
El 29-01-2010, Contenemar Tenerife Sa, en SANTA CRUZ DE TENERIFE (Tenerife) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A38030995. La principal actividad de la empresa Contenemar Tenerife Sa es almacenamiento y actividades anexas al transporte. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Contenemar Tenerife Sa
Nombre de la mercantil: Contenemar Tenerife Sa
Localidad: SANTA CRUZ DE TENERIFE
Provincia: Tenerife
Dirección: DARSEDA LOS LLANOS 2D. ED LANZA TEIDE.SN 038003 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A38030995
Número De Insolvencia: A38030995
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Contenemar Tenerife Sa
La actividad de la empresa Contenemar Tenerife Sa es Transporte y almacenamiento
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-09-2020
A200042513
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EDICTOJuzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 220/2011 por auto de fecha 21 de septiembre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, de la mercantil Contenemar Tenerife, S.A., CIF: A38030995.2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.Madrid, 21 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
27-04-2013
A130019335
Plan de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil Número 9 de Madrid, anuncia:1. Que en el concurso voluntario abreviado número 220/11, del deudor Contenemar Tenerife, se ha dictado con fecha 12 de abril de 2013, auto aprobando Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal.2. Que se ha acordado la formación de la Sección Sexta de Calificación del concurso para que, dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Madrid, 12 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
29-01-2010
n/a
Auto de declaración de concurso
PARTE DISPOSITIVA SE DECLARA EL CONCURSO ABREVIADO, que tiene carácter de necesario, al deudor CONTENEMAR TENERIFE SA, a instancia del Procurador Don José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de cía AUXILIAR DEL PUERTO SA CAPSA, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra a DON JAVIER PÉREZ SALGADO, Auditor, miembro de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifiesten su aceptan o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Requiérase al deudor para que presente, en el plazo de 10 días a contar desde la notificación del auto, los documentos enumerados en el artículo 6. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50 , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por e acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito v que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Jurado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, v la que asumirá que los documentos créditos son originales v que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3109, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgada en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 de la Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil). Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros) acompañando al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja. b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. e) 50 euros, si fuera revisión. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 611985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. » Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente el cual se extiende por duplicado con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto, HACIENDOLE SABER QUE, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACION DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LES COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2.010. El Secretario.