Concurso de acreedores Tresmobiliario Desarrollo Integral SL
El 15-03-2013, Tresmobiliario Desarrollo Integral SL, en GUADAMUR (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. Como síndico se ha designado CASTILLO BARROS JUAN JESUS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B45585635. La principal actividad de la empresa Tresmobiliario Desarrollo Integral SL es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Tresmobiliario Desarrollo Integral SL
Nombre de la mercantil: Tresmobiliario Desarrollo Integral SL
Localidad: GUADAMUR
Provincia: Toledo
Dirección: VIDRIEROS (PQ INDUSTRIAL GLOGEVI) 045160 GUADAMUR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B45585635
Número De Insolvencia: B45585635
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Tresmobiliario Desarrollo Integral SL
La actividad de la empresa Tresmobiliario Desarrollo Integral SL es Industria
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-04-2013
A130018597
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Concepción Alvarez García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo y de lo Mercantil, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000007/2013 y NIG n.º 45168 41 1 2013/0007401 se ha dictado en fecha 15-03-2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor «Tresmobiliario Desarrollo Integral, S.L.», con C.I.F. B-45585635, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Guadamur, calle Vidrieros, s/n.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Juan Jesús Castillo Barro con D.N.I. n.º 74.722.974-E, con domicilio postal en calle Costanilla de San Lázaro, n.º 8, 45003 (Toledo) y dirección electrónica señalada:[email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Toledo, 15 de marzo de 2013.- La Secretario Judicial.