Concurso de acreedores terminado Harinera De La Solana Sa
El 27-02-2012, Harinera De La Solana Sa, en LA SOLANA (Ciudad Real) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de CIUDAD REAL. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A13002092. La principal actividad de la empresa Harinera De La Solana Sa es industria de la alimentación. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Harinera De La Solana Sa
Nombre de la mercantil: Harinera De La Solana Sa
Localidad: LA SOLANA
Provincia: Ciudad Real
Dirección: RASILLO DEL SANTO 3613240 LA SOLANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A13002092
Número De Insolvencia: A13002092
Juzgado: Juzgado de CIUDAD REAL
Actividad Principal de Harinera De La Solana Sa
La actividad de la empresa Harinera De La Solana Sa es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
15-12-2018
A180073851
Cese de los Administradores
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Don Jose Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,Hago saber:1.º-Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/2011 y NIG n.º 13034 41 1 2011 0007364 se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2018 auto por el que se ha acordado la conclusión y archivo del concurso voluntario de HARINERA DE LA SOLANA, S.A., con CIF A13002092 y domicilio en Calle Rasillo del Santo, 36, de la localidad de la Solana (Ciudad Real), inscrita en el Registro Mercantil de Ciudad Real al Tomo 63, folio 169, hoja CR-1703. por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación del activo y por resultar incluso después de esa liquidación insuficiencia de bienes para hacer frente al pago de los créditos restantes.2.º-Se ha acordado el cese definitivo de la administración concursal designada, D. Jesús Fernández-Bravo Pinto, auditor de cuentas y titulado mercantil.3.º-Se ha acordado la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, así como la disolución de la mercantil, la extinción de la misma y el cierre de su hoja registral.4.º-La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.Ciudad Real, 12 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.
13-01-2014
A140000746
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
Doña María Pilar Moreno Arenas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos de concurso voluntario abreviado seguidos en este órgano judicial con el n.º 362/11 de la concursada «Harinera de la Solana, S.A.» con CIF: A-13002092, se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2013 auto por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado por la administración concursal.2º.- Se ha acordado la apertura de la sección sexta de conformidad a lo establecido en el artículo 167 de la LC.3º.- En los diez días siguientes a la última publicación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.4º.- De acuerdo con el art. 169 LC, dentro de los quince días siguientes a la expiración de los plazos para la personación de los interesados, la administración concursal deberá presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso.Ciudad Real, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
06-05-2013
A130024399
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:Que en la sección I del concurso abreviado voluntario n.º 362 /2011, referente al concursado «HARINERA DE LA SOLANA SA», con CIF: A-13002092, por auto de fecha 26 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente:1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, así como de la Administración Concursal.2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituídos por la administración concursal.4.- La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.5.- Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará al juez, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.Ciudad Real, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
27-02-2012
n/a
Auto de declaración de concurso