Concurso de acreedores terminado Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral.

Concurso de acreedores terminado Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral.

El 26-11-2012, Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral., en TORREDEMBARRA (Tarragona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43952258. La principal actividad de la empresa Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral. es transporte terrestre y por tubería. El concurso ha concluido.

Información General de Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral.

Nombre de la mercantil: Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral.
Localidad: TORREDEMBARRA
Provincia: Tarragona
Dirección: D’ANTONI ROIG 5143830 TORREDEMBARRA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B43952258
Número De Insolvencia: B43952258
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral.

La actividad de la empresa Modadicar De Transport Sociedad Limitada Laboral. es Transporte y almacenamiento

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

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06-05-2017
A170029914

 

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Conclusión del concurso

 
EdictoJesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,Hago saber que: En el concurso abreviado 581/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MODADICAR DE TRANSPORT SLL, con NIF B43952258, con domicilio en Terrassa, C/ Tarragona, 53.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 29 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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09-04-2013
A130015950

 

Auto de declaración de concurso

 
Edicto dando publicidad a la declaración de concursoDoña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 581/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad arriba mencionada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:Número de asunto.-Concurso voluntario 581/2012. Sección C4.NIG del procedimiento.-0801947120128004023.Entidad concursada.- Modadicar de Transport Sociedad Limitada Laboral, S.L.L., con CIF n.º B43952258.Tipo de concurso.-Voluntario.Fecha del auto de declaración.-26/11/2012.Administrador/es concursal/es: Don Santiago Castello Almazan, como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected] del concursado.-Intervenidas.Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.

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