Concurso de acreedores Complejo Hostelero Cabanes S.L.

Concurso de acreedores Complejo Hostelero Cabanes S.L.

El 28-03-2013, Complejo Hostelero Cabanes S.L., en CABANES (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12420642. La principal actividad de la empresa Complejo Hostelero Cabanes S.L. es servicios de alojamiento. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Complejo Hostelero Cabanes S.L.

Nombre de la mercantil: Complejo Hostelero Cabanes S.L.
Localidad: CABANES
Provincia: Castellón
Dirección: LA FONT 10512180 CABANES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B12420642
Número De Insolvencia: B12420642
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA

Actividad Principal de Complejo Hostelero Cabanes S.L.

La actividad de la empresa Complejo Hostelero Cabanes S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-06-2013
A130034177

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña María Nieves Pére Ibáñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2013, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 196/2013, NIG n.º 12040-66-2-2013-0000222, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor «Compejo Hostelero de Cabanes, S.L.», domiciliado en calle La Font, 105, Cabanes y CIF número B12420642.Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado.Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. José María Navas Esteller, con domicilio en C/ Rafalafena, núm. 1, entlo. (Agencia Allianz) Castellón, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC.Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado.Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.Castellón, 22 de abril de 2013.- El/La Secretario/a judicial.

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