Concurso de acreedores terminado Xunqueiriña SL
El 18-01-2013, Xunqueiriña SL, en SANXENXO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36058527. La principal actividad de la empresa Xunqueiriña SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Xunqueiriña SL
Nombre de la mercantil: Xunqueiriña SL
Localidad: SANXENXO
Provincia: Pontevedra
Dirección: FORXAN 3836960 SANXENXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36058527
Número De Insolvencia: B36058527
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA
Actividad Principal de Xunqueiriña SL
La actividad de la empresa Xunqueiriña SL es Construcción
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-12-2015
A150055493
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDon JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 300/12, por auto de fecha 14/12/15 se ha acordado la conclusión del concurso voluntario del deudor XUNQUEIRIÑA, S.L.U., con CIF B-36058527, con domicilio en Lg. de Forxán, 38, A Vichona, Adina, Sanxenxo, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:1. – Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de XUNQUEIRIÑA, S.L.U., con CIF B-36058527, con domicilio en Lg. de Forxán, 38, A Vichona, Adina, Sanxenxo, con los efectos legales inherentes.2. – Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3. – Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.4. – Se acuerda la extinción de la sociedad XUNQUEIRIÑA, S.L.U., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5. – Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.6. – Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC).Pontevedra, 14 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
19-02-2013
A130007123
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,Hago saber:Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 300/2012 y Número de Identificación General 36038 47 1 2012 0000515 se ha dictado en fecha 18 de enero de 2013 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Xunqueiriña, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal B-36.058.527, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lugar de Forxán 38, A Vichona, parroquia de Adina, Sanxenxo.Segundo.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a doña Eva Malvar Vázquez, con domicilio postal en calle Manuel Cuña Novas, 5, bajo, 36003 de Pontevedra y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 18 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.