Concurso de acreedores Marga Mobiliari De Cuina SL
El 18-04-2013, Marga Mobiliari De Cuina SL, en SANTA COLOMA DE FARNERS (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17801796. La principal actividad de la empresa Marga Mobiliari De Cuina SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Marga Mobiliari De Cuina SL
Nombre de la mercantil: Marga Mobiliari De Cuina SL
Localidad: SANTA COLOMA DE FARNERS
Provincia: Gerona
Dirección: BANYOLES 017430 SANTA COLOMA DE FARNERS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B17801796
Número De Insolvencia: B17801796
Juzgado: Juzgado de GIRONA
Actividad Principal de Marga Mobiliari De Cuina SL
La actividad de la empresa Marga Mobiliari De Cuina SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
15-06-2016
A160033790
Cese de los Administradores
Apertura de la sección seis
Edicto.D. José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 105/13, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha 19/10/15 la firmeza de la Sentencia de fecha 11/06/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:Fallo.Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 9/04/15 en el Concurso voluntario de la mercantil MARGA MOBILIARI DE CUINA, S.L.Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.1.º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.Tercero.- Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la L.C., inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja correspondiente.Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la L.C. y, para su efectividad, publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Sra. Carme Peix Espigol una vez firme esta resolución.Cuarto.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.Modo de impugnación: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe en Girona, a 11 de Junio de 2015.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 2 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
22-05-2013
A130025855
Auto de declaración de concurso
Edicto de declaración de concursoDon Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:Número de asunto: 105/13Fecha del auto de declaración: 11/04/13Clase de concurso: voluntario abreviadoEntidad concursada: Marga Mobiliari de Cuina, S.L.CIF de la concursada: B-17801796Domicilio de la concursada: c/ Banyoles, nave D-5 de Sta. Coloma de Farners (Girona)Administrador concursal: Admic Concursal, S.L.- Dirección postal: Avda. del Golf, n.º 137, de Pals, CP. 17256- Dirección electrónica: [email protected]égimen de las facultades del concursado: El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1, de Girona (Avda. Ramon Folch núm. 4-6 de17001-Girona).Girona, 18 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.