Concurso de acreedores terminado Lopez Y Arnaldos SL

Concurso de acreedores terminado Lopez Y Arnaldos SL

El 22-04-2013, Lopez Y Arnaldos SL, en TOTANA (Murcia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MURCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B73715104. La principal actividad de la empresa Lopez Y Arnaldos SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Lopez Y Arnaldos SL

Nombre de la mercantil: Lopez Y Arnaldos SL
Localidad: TOTANA
Provincia: Murcia
Dirección: TORREJON (POL IND SALADA) 030850 TOTANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B73715104
Número De Insolvencia: B73715104
Juzgado: Juzgado de MURCIA

Actividad Principal de Lopez Y Arnaldos SL

La actividad de la empresa Lopez Y Arnaldos SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

25-05-2016
A160026135

 

Conclusión del concurso

 
EdictoD.ª Ángela Quesada Martos, Letrada de la administración de justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección V del concurso 0000062/2013, se ha dictado en fecha 23 de marzo de dos mil dieciséis auto de conclusión del concurso voluntario del deudor LÓPEZ Y ARNALDOS, S.L., con CIF B-73715104, al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar y abonar los créditos contra la masa.Murcia, 10 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

01-08-2013
A130043867

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoDoña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:1. Que en la sección I declaración concurso 0000062/2013, referente al deudor López y Arnaldos, S.L con CIF B-73715104, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).4. Asimismo, se hace saber, que en lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web www.oficinajudialmurcia.esMurcia, 17 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

08-05-2013
A130023190

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.Doña Ángela Quesada Martos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000062 /2013 se ha dictado en fecha 22/04/2013 auto de declaración de concurso voluntario del deudor «López y Arnaldos, S.L.», con CIF B-73715104, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial «El Saladar», c/ El Torrejón s/n 30850 Totana (Murcia).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal único a Gescon Auditores y Abogados, S.L.P., con domicilio profesional en c/ Merced n.º 12, 1.º-C 30001 Murcia, teléfono 968355500 y fax 968355111 y dirección de correo electrónico [email protected], quien ha designado al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Concursal al letrado don Juan Carlos del Baño García para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».Murcia, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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