Concurso de acreedores terminado Gralicia Pedras Elaboradas SL

Concurso de acreedores terminado Gralicia Pedras Elaboradas SL

El 25-04-2013, Gralicia Pedras Elaboradas SL, en RIBADUMIA (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36002913. La principal actividad de la empresa Gralicia Pedras Elaboradas SL es fabricación de otros productos minerales no metálicos. El concurso ha concluido.

Información General de Gralicia Pedras Elaboradas SL

Nombre de la mercantil: Gralicia Pedras Elaboradas SL
Localidad: RIBADUMIA
Provincia: Pontevedra
Dirección: INDUSTRIAL DEL SALNES 036636 RIBADUMIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B36002913
Número De Insolvencia: B36002913
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Gralicia Pedras Elaboradas SL

La actividad de la empresa Gralicia Pedras Elaboradas SL es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-01-2019
A190000552

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EDICTOD. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Adminstración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, hace saber:Que en este Juzgado y con el número 76/2013-C- se siguen autos de concurso voluntario de Gralicia Pedras Elaboradas, S.L., en los que, con fecha 19.12.2018 ha recaído Auto, ya firme, de conclusión del concurso por finalización de la liquidación; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Gralicia Pedras Elaboradas, S.L. con C.I.F. número B-36.002.913 y domicilio social en Lugar de Coiron, Parroquia de Dena, municipio de Meaño (Pontevedra). Inscrita en el Registro mercantil de Ponteveda al folio 18, del Libro 120 de Sociedades, inscripción 1.ª de la hoja n.º 1.740 con los efectos legales inherentes.2. – Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración concursal y el cese de los AEl dministradores concursales.4.- Se acuerda la extinción de la sociedad Gralicia Pedras Elaboradas, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de anuncios de este Juzgado.6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC)Así lo manda y firma S.S. Doy fe.Pontevedra, 19 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

23-05-2013
A130027227

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDon José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000076/2013-C- y NIG n.º 36038 47 1 2012 0000241, se ha dictado en fecha 16 de abril del 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Gralicia Pedras Elaboradas, S.L., con CIF número B-36.002.913 y domicilio social en Lugar de Coirón, Parroquia de Dena, municipio de Meaño (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 18, del Libro 120 de Sociedades, inscripción 1.º de la hoja n.º 1740.2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la concursada, bajo la supervisión o autorización de la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal, al Economista don Diego Comendador Alonso, con despacho profesional en calle Marqués de Valladares, 23, 5.º, 36201, Vigo, y con correo electrónico [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal.Pontevedra, 25 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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