Concurso de acreedores Kacar Holding SL

Concurso de acreedores Kacar Holding SL

El 15-07-2013, Kacar Holding SL, en CASARRUBIOS DEL MONTE (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83579805. La principal actividad de la empresa Kacar Holding SL es actividades jurídicas y de contabilidad. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Kacar Holding SL

Nombre de la mercantil: Kacar Holding SL
Localidad: CASARRUBIOS DEL MONTE
Provincia: Toledo
Dirección: DE LAS RETAMAS (PG IND ) 045950 CASARRUBIOS DEL MONTE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B83579805
Número De Insolvencia: B83579805
Juzgado: Juzgado de TOLEDO

Actividad Principal de Kacar Holding SL

La actividad de la empresa Kacar Holding SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

01-08-2013
A130045278

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoDon Alfonso José Moreno Moreno, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000164/2013 y NIG número 45168 41 1 2013/0009257, se ha dictado en fecha 15-07-2013, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Kacar Holding, S.L. Sociedad Unipersonal, con CIF B-83579805, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de las Retamas Parcela 6, Polígono Industrial Monte Boyal, Casarrubios del Monte.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Miguel Alonso Mora y como Auxiliar Delegada a Justitia Consultores, S.L.P., con domicilio postal en Avenida Irlanda, número 19 portal 12, 1.º A, 45005 de Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.No siendo válida ninguna comunicación de crédito remitida a este Juzgado.Toledo, 15 de julio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

Deja un comentario