Concurso de acreedores Grupo Servicios Y Control 96 SL
El 04-07-2013, Grupo Servicios Y Control 96 SL, en VILADECANS (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B61068086. La principal actividad de la empresa Grupo Servicios Y Control 96 SL es administración pública y defensa; seguridad social obligatoria. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Grupo Servicios Y Control 96 SL
Nombre de la mercantil: Grupo Servicios Y Control 96 SL
Localidad: VILADECANS
Provincia: Barcelona
Dirección: SANTA ISABEL 008840 VILADECANS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B61068086
Número De Insolvencia: B61068086
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Grupo Servicios Y Control 96 SL
La actividad de la empresa Grupo Servicios Y Control 96 SL es Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-08-2013
A130043458
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Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
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EdictoDon José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 545/2013, en el que se ha dictado con fecha 4 de julio de 2013, auto declarando en estado de concurso a la entidad Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con CIF B-61068086 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8001015.Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad del concurso.Concursada: Grupo de Servicios y Control 96, S.L. con domicilio en c/ de Santa Isabel, 23, local 1 de Viladecans.Administrador concursal: Don José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en Vía Augusta, 29, 5.º de Barcelona con correo electrónico «[email protected]».Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 5 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.