Concurso de acreedores terminado Construccions Villalonga Llopis SL
El 09-05-2013, Construccions Villalonga Llopis SL, en ESPORLES (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57018962. La principal actividad de la empresa Construccions Villalonga Llopis SL es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Construccions Villalonga Llopis SL
Nombre de la mercantil: Construccions Villalonga Llopis SL
Localidad: ESPORLES
Provincia: Baleares
Dirección: SON DURI 807190 ESPORLES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B57018962
Número De Insolvencia: B57018962
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Construccions Villalonga Llopis SL
La actividad de la empresa Construccions Villalonga Llopis SL es
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-06-2016
A160035295
Conclusión del concurso
D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Voluntario n.º 231/2013, seguido a instancias del deudor Construccions Villalonga Llopis, S.L., CIF B57018962, en los que, por resolución de fecha 2 de junio de 2016 se ha acordado:»… la conclusión del presente procedimiento concursal de Construccions Villalonga Llopis, S.L., con archivo de las actuaciones.Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal.Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil…»Palma de Mallorca, 2 de junio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
13-05-2013
A130027034
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 231 /2013-A (N.I.G. 07040 47 1 2013/0000653) se ha dictado en fecha 2.05.2013 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Construccións Villalonga Llopis, S.L., con CIF B57018962 y con domicilio en c/ Son Durí, 8, de Esporlas.2.º-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.3.º-Se ha nombrado Administrador Concursal al Abogado don Lorenzo Camps Camps, con domicilio profesional en la calle Olmos, N.º 7, 3.º C, de Palma de Mallorca, CP 07003, y dirección de correo electrónico [email protected].º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.5.º-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 9 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.