Concurso de acreedores terminado Jamones El Puente De Granada SL
El 18-07-2013, Jamones El Puente De Granada SL, en GRANADA (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18305656. La principal actividad de la empresa Jamones El Puente De Granada SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Jamones El Puente De Granada SL
Nombre de la mercantil: Jamones El Puente De Granada SL
Localidad: GRANADA
Provincia: Granada
Dirección: LA ROSALEDA BOLQUE A 3A 018015 GRANADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B18305656
Número De Insolvencia: B18305656
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Jamones El Puente De Granada SL
La actividad de la empresa Jamones El Puente De Granada SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-10-2020
A200049508
Conclusión del concurso
E D I C T OEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 514/13 referente al concursado Jamones el Puente de Granada S.L. con CIF B18305656 y domicilio en Parque de la Rosaleda bloque A, 3.º C 18003 Granada, por auto de fecha 19 de octubre de 2020, se ha acordado:ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Jamones el Puente de Granada, S.L. con CIF B18305656, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Se acuerda la extinción de Jamones el Puente de Granada S.L con CIF B18305656. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Jamones el Puente de Granada S.L con CIF B18305656.Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 481 TRLC (177 LC)).Granada, 20 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
06-08-2013
A130044614
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 514/2013, con NIG 1808742M20130000615, por auto de 18 de julio de 2013 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Jamones El Puente de Granada, S.L., con n.º de C.I.F. B-18305656, y con domicilio en Parque de la Rosaleda Bloque A, 3.º C, C.P. 18003 Granada.2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Miguel Delgado Bellido, con domicilio postal c/ San Vicente Ferrer, n.º 13-4.º B, 18005 Granada y dirección electrónica [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Granada, 23 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.