Concurso de acreedores terminado Artenius Green SL

Concurso de acreedores terminado Artenius Green SL

El 04-07-2013, Artenius Green SL, en EL PRAT DE LLOBREGAT (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62462213. La principal actividad de la empresa Artenius Green SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Artenius Green SL

Nombre de la mercantil: Artenius Green SL
Localidad: EL PRAT DE LLOBREGAT
Provincia: Barcelona
Dirección: REMOLAR 208820 EL PRAT DE LLOBREGAT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B62462213
Número De Insolvencia: B62462213
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Artenius Green SL

La actividad de la empresa Artenius Green SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

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30-11-2020
A200059607

 

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Conclusión del concurso

 
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona,Hago saber: Que por el presente hago saber que en el Concurso voluntario tramitado bajo el n.º 430/2013A de la entidad mercantil, ARTENIUS GREEN, S.L.U., con CIF B62462213 se ha dictado auto firme de fecha 18 de noviembre de 2020, en el cual se acuerda la conclusión por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral, acordándose asimismo la inscripción de la conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el Registro publico correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria 2.ª del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica). Habiéndose aprobado la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal y acordado su cese en el ejercicio de su cargo.Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

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10-08-2013
A130046561

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8003304, y número 430/2013-D, se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 4 de julio de 2013 de Artenius Green, S.L.U., con CIF número B62462213, y domicilio en avenida Remolar, número 2 (08820), de El Prat de Llobregat, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.El Administrador concursal es la sociedad Forest Partners, Estrada y Asociados, S.L.P., con domicilio en calle Rambla de Cataluña, número 60, 08007 Barcelona, y correo electrónico [email protected] a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en rambla de Cataluña, n.º 60, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.Barcelona, 22 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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