Concurso de acreedores Tanefra 98 SL
El 16-10-2013, Tanefra 98 SL, en PLAYA DE ARINAGA (Palmas (Las)) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35536622. La principal actividad de la empresa Tanefra 98 SL es construcción de edificios. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
Información General de Tanefra 98 SL
Nombre de la mercantil: Tanefra 98 SL
Localidad: PLAYA DE ARINAGA
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: GRAVINA, 49 – PISO 2 035118 PLAYA DE ARINAGA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B35536622
Número De Insolvencia: B35536622
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Actividad Principal de Tanefra 98 SL
La actividad de la empresa Tanefra 98 SL es
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-04-2014
A140016921
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDon EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000265/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de TANEFRA 98, S.L., y CIF n.º B35536622, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Las Palmas de Gran Canaria, 7 de abril de 2014.- Secretario judicial.
07-11-2013
A130060401
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Edicto.Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000265/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María Teresa Víctor Gavilán, en nombre y representación de Tanefra 98, S.L., se ha dictado Auto el día 16/10/2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:Se declara el concurso de la mercantil Tanefra 98, S.L. con CIF, nº B35536622, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.Se designan como Administradores del concurso a: D. Juan Francisco Gómez Miranda, como Abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Pedro Cerón, nº 1, 1.º, CP 35001, de Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono 928314622, fax 928330704, y con dirección de correo electrónico, [email protected], al que se le remitirán los créditos directamente.En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).D. Antonio Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado-Juez.-Dña. Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial.-Firmados y rubricados.Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.Las Palmas de Gran Canarias, 28 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.