Concurso de acreedores Autosanz Sa
El 24-07-2013, Autosanz Sa, en RONDA (Málaga) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. Como síndico se ha designado CORDERO VALLEJO, SALVADOR. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A29077856. La principal actividad de la empresa Autosanz Sa es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
Información General de Autosanz Sa
Nombre de la mercantil: Autosanz Sa
Localidad: RONDA
Provincia: Málaga
Dirección: INFANTES 1129400 RONDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A29077856
Número De Insolvencia: A29077856
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA
Actividad Principal de Autosanz Sa
La actividad de la empresa Autosanz Sa es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
06-06-2017
A170039636
EDICTOEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en los artÃculos 23 y 177 de la Ley Concursal, anuncia que en el procedimiento número 636/2013, (NIG 2906742M20130000702) concurso voluntario del deudor AUTOSANZ S.A., con CIF A29077856, domicilio en Ronda (Málaga) Poligono Industrial El Fuerte, c/ Genal, nº 23, por auto de fecha 15 de mayo de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso al haber superado la situación de insolvencia siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal:Acuerdo que procede declarar la conclusión del concurso de la mercantil AUTOSANZ S.A., por haber superado la situación de insolvencia en la que se encontraba, cesando todos sus efectos, incluido el nombramiento de la Administración Concursal.Asimismo, cesarán todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición acordadas.Por SSª se acuerda la cancelación de la inscripción del concurso en todos los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución.Requierase al administrador concursal para que en el plazo de quince dÃas presente rendición de cuentas conforme al artÃculo 181 LC.Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.Déjese testimonio de la presente resolución en la sección de referencia.Málaga, 23 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
18-01-2014
A130071980
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, anuncia:1.- Que en el procedimiento concursal número 636.02/2013 referente al deudor «AUTOSANZ, S.A.» con NIF A29077856, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC.), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.Málaga, 30 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
16-09-2013
A130049216
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 636/2013, (NIG 2906742M20130000702) por auto de fecha 24 de julio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «AUTOSANZ, S.A.», con NIF A29077856, domicilio en Ronda (Málaga), poligono industrial El Fuerte, c/ Genal, n.º 23, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que la administración concursal la integra don Salvador Cordero Vallejo, provisto de DNI 25094830-J; español, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casado, domicilio y dirección postal en Málaga, C/ Sancha de Lara, n.º 13, 5.º izquierda, C.P. 29015 vecino de Málaga, tlfno.: 952218434. Profesión: Economista y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos.4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera.6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal.Málaga, 29 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.