Concurso de acreedores Balneario Carlos Iii SL
El 02-09-2013, Balneario Carlos Iii SL, en ARNEDILLO (La Rioja) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GUADALAJARA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B26345439. La principal actividad de la empresa Balneario Carlos Iii SL es servicios de alojamiento. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
Información General de Balneario Carlos Iii SL
Nombre de la mercantil: Balneario Carlos Iii SL
Localidad: ARNEDILLO
Provincia: La Rioja
Dirección: JOAQUIN VELASCO (BALNEARIO DE ARNEDILLO) 026589 ARNEDILLO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B26345439
Número De Insolvencia: B26345439
Juzgado: Juzgado de GUADALAJARA
Actividad Principal de Balneario Carlos Iii SL
La actividad de la empresa Balneario Carlos Iii SL es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-12-2013
A130065786
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
EdictoDoña M.ª Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara,Anuncia:1.º Que en el concurso 350/2013, referente al deudor Balneario Carlos III, S.L., con N.I.F.: B26345439, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2.º Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3.º Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).Guadalajara, 14 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
17-09-2013
A130050122
Cese de los Administradores
Edicto.Doña M.ª Emma López Portillo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Guadalajara, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el concurso 350/2013 se ha dictado en fecha 2 de septiembre de 2013, Auto del concurso ordinario voluntario del deudor Balneario Carlos III, S.L., con NIF B-26345439, cuyo centro de intereses principales está en Trillo (Guadalajara), Pg Los Baños Carlos III, s/n.2º.- Se ha acordado que el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, si bien sometidas a la intervención de la Administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a don José María del Carré Díaz-Gálvez, con domicilio en Guadalajara, Travesía Fernando Beladíez, 6, local 8, y dirección electrónica señalada balneario [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Guadalajara, 5 de septiembre de 2013.- La Secretario Judicial.
02-09-2013
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por tener el deudor su centro de intereses principales en Trillo, municipio comprendido dentro del territorio de esta circunscripción, Guadalajara, para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Jennifer Vicente Benito, en nombre y representación del deudor, «BALNEARIO CARLOS III, S.L.» 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario y ordinario, al deudor, BALNEARIO CARLOS III, S.L., y se declara abierta la fase común del concurso. 3.- Se nombra a don JOSE MARIA DEL CARRE DIAZ-GALVEZ, Economista y Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con n.° de colegiado 48.429 y despacho profesional en Travesía Fernando Beladíez, 6 local 8, de Guadalajara ([email protected]), miembro único de la Administración Concursal, con las facultades de intervención previstas en el art. 40.1 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento al interesado por telegrama oficial, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezca ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. 4.- Llámense a los acreedores de la concursada, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 al Administrador Concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 5.- Anúnciese gratuitamente la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar y la forma de personarse en él. De conformidad con lo dispuesto en el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de La Rioja, haciendo saber al Registrador Mercantil que deberá proceder a la anotación preventiva del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales figuren inscritos bienes de la concursada, así como en cualesquiera otros registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. Una vez firme este Auto líbrese, mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios se cursaran directamente por el Juzgado. 6.- Comuníquese la declaración del concurso al Magistrado-Juez Decano de Guadalajara para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social. Comuníquese igualmente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a la T.G.S.S. y a la AEAT. 7.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 8.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- Fórmense las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifiquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.