Concurso de acreedores Los Menceyes Tenerife Sur SL.

Concurso de acreedores Los Menceyes Tenerife Sur SL.

El 19-06-2013, Los Menceyes Tenerife Sur SL., en ARONA (Tenerife) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38769402. La principal actividad de la empresa Los Menceyes Tenerife Sur SL. es construcción de edificios. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.

Información General de Los Menceyes Tenerife Sur SL.

Nombre de la mercantil: Los Menceyes Tenerife Sur SL.
Localidad: ARONA
Provincia: Tenerife
Dirección: LA GAVIOTA (URB. PALM-MAR) 3938640 ARONA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38769402
Número De Insolvencia: B38769402
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Los Menceyes Tenerife Sur SL.

La actividad de la empresa Los Menceyes Tenerife Sur SL. es Construcción

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

22-10-2020
A200049301

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Apertura de la fase de liquidación

 
EdictoCédula de NotificaciónDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario abreviado n.º 20/2013, de la Entidad Los Menceyes Tenerife Sur, S.L., con C.I.F. 38769402, se ha dictado Auto n.º 239/2020 de fecha 14 de octubre de 2020, por el Magistrado-Juez don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:»Acuerdo:1º) Concluir el presente procedimiento concursal de Los Menceyes Tenerife Sur S.L. por finalización de la liquidación.2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.3º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).5º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en5 el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Diaz, Magistrado Juez de Refuerzo Jat, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuíta en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) Y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 14 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

10-05-2014
A140020532

 

Aprobación del plan de liquidación

Apertura de la sección seis

 
EdictoCédula de notificaciónDon CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento concursal necesario abreviado n.º 20/2013, de la Entidad LOS MENCEYES TENERIFE SUR, S.L., CIF B38769402, se ha dictado auto de fecha 21 de abril de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:»Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso que graven los bienes de la concursada, y las posteriores. Estese a la espera del transcurso del plazo concedido en el día de la fecha a las partes personadas para autorizar la venta propuesta por el liquidador, la concursada y CAIXABANK, S.A. Dese a esta resolución la publicidad del artículo 23 LC. Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de diez días desde la última publicación de la presente. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días desde su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.»Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación e el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo)», extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2014.- El Secretario.

20-02-2014
A140005991

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Aprobación del plan de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
EdictoCédula de notificaciónDon Cristo Jonay Pérez Riversol, Secretario del Juzgado mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario abreviado n.º 20/2013, de la ENTIDAD LOS MENCEYES TENERIFE SUR, S.L., CIF: B38769402, se ha dictado auto de fecha 30 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:»1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso. 2. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circunstancias en la hoja abierta a la concursada. 5. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Fórmese la sección 5.ª de liquidación. 6. Habiéndose presentado el plan de liquidación con fecha 24 de septiembre de 2013, y no habiéndose formulado observaciones, queden las actuaciones pendientes de aprobar el plan de liquidación. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será gratuita. Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal presentará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado -artículo 152 LC-. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación -artículo 197 LC-. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doña Ana Fernández Arranz. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.»Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 30 de enero de 2014.- El Secretario.

26-10-2013
A130058173

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
EdictoCédula de NotificaciónDon Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,Hago saber: Que en el procedimiento Concursal necesario abreviado n.º 20/2013, de la entidad Los Menceyes Tenerife Sur, S.L., CIF B38769402, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2013, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente:»Téngase por presentado el informe previsto en el articulo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2.º»Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados- acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente.Santa Cruz de Tenerife, 9 de octubre de 2013.- El Secretario.

19-06-2013
n/a

 

Auto de declaración de concurso

 
SE DECLARA EL CONCURSO ABREVIADO, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor LOS MENCEYES TENERIFE SUR SL CIF B38769402, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra al Letrado D. EMILIO ABUELO VAZQUEZ miembro único de la administración concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de UN MES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursa! al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

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