Concurso de acreedores Adan 92 SL
El 24-10-2013, Adan 92 SL, en ALBOLOTE (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18350504. La principal actividad de la empresa Adan 92 SL es otras industrias manufactureras. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Adan 92 SL
Nombre de la mercantil: Adan 92 SL
Localidad: ALBOLOTE
Provincia: Granada
Dirección: BAZA (PG JUNCARIL), PARC 349 – 3 018220 ALBOLOTE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18350504
Número De Insolvencia: B18350504
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Adan 92 SL
La actividad de la empresa Adan 92 SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
28-12-2016
A160082599
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,Anuncia: Que en el concurso voluntario n.º 800/13, con NIG 1808742M20130000980, seguido a instancia de ADAN 92, S.L., con CIF núm. B18350504, por auto de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se ha resuelto:Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la persona jurÃdica ADÃN 92, S.L., con CIF B-18350504, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Se acuerda la extinción de ADÃN 92, S.L., con CIF B-18350504. LÃbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de ADÃN 92, S.L., con CIF B-18350504.Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco dÃas desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro Mercantil aporte al Juzgado su acreditación de administrador, cesando en ese momento en sus funciones.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).Granada, 14 de noviembre de 2016.- Letrada de la Admón. de Justicia.
09-11-2013
A130059781
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 800/2013, NIG núm. 1808742M20130000980, por auto de fecha 24 de octubre de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Adan 92, S.L., con CIF núm. B18350504 y con domicilio en Albolote (Granada), polígono Juncaril, C /Baza, parcela 349, nave 3.2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o correo electrónico, a la siguiente dirección:Admon. Concursal: Letrado Sr. Antonio Álvarez Chaves, con domicilio en C/ Ganivet, núm.13,1.º, CP 18009 de Granada, y dirección electrónica [email protected] personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Granada, 24 de octubre de 2013.- Secretario judicial.