Concurso de acreedores Yunta & Yunta Asesores SL
El 30-10-2013, Yunta & Yunta Asesores SL, en SONSECA (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83133348. La principal actividad de la empresa Yunta & Yunta Asesores SL es actividades jurídicas y de contabilidad. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Yunta & Yunta Asesores SL
Nombre de la mercantil: Yunta & Yunta Asesores SL
Localidad: SONSECA
Provincia: Toledo
Dirección: TOLEDO 17045100 SONSECA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B83133348
Número De Insolvencia: B83133348
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Yunta & Yunta Asesores SL
La actividad de la empresa Yunta & Yunta Asesores SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-11-2013
A130062097
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 264/2013 y NIG n.º 45168 41 1 2013 0010792, se ha dictado en fecha 30-10-2013, auto de declaración de concurso voluntario de los deudores:Edyco Obras y Servicios con CIF n.º B-45499589, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Toledo, n.º 170 de Sonseca.Técnicas de Energía y Agua con CIF n.º B-45746781, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Toledo, n.º 168 de Sonseca.Yunta & Yunta Asesores, S.L. con CIF n.º B-83133348, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Toledo, n.º 168 de Sonseca.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a FMC Concursal 2, S.L.P., con domicilio postal en calle Santa Fe, n.º 16 de Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Se hace constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán válidas.Toledo, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.