Concurso de acreedores Ariam Desarrollo Y Gestion SL.
El 30-10-2013, Ariam Desarrollo Y Gestion SL., en ILLESCAS (Toledo) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B45554060. La principal actividad de la empresa Ariam Desarrollo Y Gestion SL. es actividades de construcción especializada. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Ariam Desarrollo Y Gestion SL.
Nombre de la mercantil: Ariam Desarrollo Y Gestion SL.
Localidad: ILLESCAS
Provincia: Toledo
Dirección: COSO, 11 – 1 B 045200 ILLESCAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B45554060
Número De Insolvencia: B45554060
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Ariam Desarrollo Y Gestion SL.
La actividad de la empresa Ariam Desarrollo Y Gestion SL. es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-11-2013
A130062100
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 404/2011 y NIG n.º 45168 41 1 2011 0006752, se ha dictado en fecha 30-10-2013, auto de declaración de concurso necesario del deudor Ariam Desarrollo y Gestión, S.L. con CIF n.º B45554060, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Coso, n.º 11, 1.º B de Seseña (Toledo).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a FMC Concursal 2, S.L.P., con domicilio postal en calle Santa Fe, n.º 16 de Toledo y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.4.º Haciendo constar que las comunicaciones de créditos remitidas a este Juzgado no serán válidas.Toledo, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.