Concurso de acreedores Roldwind Eolica S.L.

Concurso de acreedores Roldwind Eolica S.L.

El 29-07-2013, Roldwind Eolica S.L., en CAJAR (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18617316. La principal actividad de la empresa Roldwind Eolica S.L. es otras actividades profesionales, científicas y técnicas.

Información General de Roldwind Eolica S.L.

Nombre de la mercantil: Roldwind Eolica S.L.
Localidad: CAJAR
Provincia: Granada
Dirección: CASERIA DE MILAN JAMILERO 418199 CAJAR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B18617316
Número De Insolvencia: B18617316
Juzgado: Juzgado de GRANADA

Actividad Principal de Roldwind Eolica S.L.

La actividad de la empresa Roldwind Eolica S.L. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

05-01-2016
A150055338

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley concursal, anuncia:Que en concurso de acreedores num.596/13, seguido en este Juzgado contra el deudor ROLDWIND EÓLICA, SLU, con CIF núum. B-18617316, se ha dictado sentencia con fecha 30 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:1.- Se aprueba judicialmente la segunda propuesta del convenio propuesto por ROLDWIND EÓLICA S.L.U., que ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.3.» Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Consursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.4.-Inscríbase esta resolución en el Registro Mercantil de Granada así como en los distintos registros públicos en los que el deudor tenga inscritos bienes o derechos. A tales efectos líbrense los mandamientos y oficios oportunos entregando al Procurador de la parte los mismos a efectos de dar estricto cumplimiento a lo señalado.5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.Granada, 3 de junio de 2015.- Secretario Judicial.

09-10-2013
A130052998

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 596/13 NIG núm. 1808742M20130000728, por auto de fecha 29 de julio de 2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a la sociedad Roldwind Eólica, S.L.U. con CIF núm. B-18617316 y con domicilio en Cajar (Granada) Urbanización Casería de Milán Jamilero, n.º 4.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado o correo electrónico, a la siguiente dirección:Admon. Concursal: Don José Antonio Moreno MarínC/ Marqués de la Ensenada núm. 2, escalera A-1.º D (Granada)Dirección electrónica: [email protected] personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Granada, 20 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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