Concurso de acreedores Solvert 2020 SL
El 03-09-2013, Solvert 2020 SL, en CASTELLNOU DE BAGES (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B64455082. La principal actividad de la empresa Solvert 2020 SL es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Solvert 2020 SL
Nombre de la mercantil: Solvert 2020 SL
Localidad: CASTELLNOU DE BAGES
Provincia: Barcelona
Dirección: L’ERMITA DE LURDES (UR PINEDES) 39908251 CASTELLNOU DE BAGES
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B64455082
Número De Insolvencia: B64455082
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Solvert 2020 SL
La actividad de la empresa Solvert 2020 SL es
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
10-10-2013
A130055120
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Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
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EdictoDon José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 534/2013 en el que se ha dictado con fecha 3 de septiembre de 2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Solvert 2020, Sociedad Limitada, con CIF: B-64455082 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8003492.Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.Concursada: Solvert 2020, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Lourdes, 399, Urbanización Pinedes de Castellnou de Bages (Barcelona).Administrador concursal: D.Dª Audit-Lex Administradores Concursales y Peritos SLP, con domicilio en Via Augusta, 94, 5.º 1.ª 08006 de Barcelona, Teléfono 93.415.22.02, fax 93.415.30.21 con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial, José María Valls Soriano.