Concurso de acreedores Barcoga SL

Concurso de acreedores Barcoga SL

El 27-09-2013, Barcoga SL, en REGENJO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. Como síndico se ha designado ESCUDEIRO MONTENEGRO JOSE LUIS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36322279. La principal actividad de la empresa Barcoga SL es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Barcoga SL

Nombre de la mercantil: Barcoga SL
Localidad: REGENJO
Provincia: Pontevedra
Dirección: CASTRO, 24 – 36415 036416 REGENJO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36322279
Número De Insolvencia: B36322279
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Barcoga SL

La actividad de la empresa Barcoga SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-01-2015
A150000998

 
EdictoDon José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. do Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 26 de diciembre de 2014 Auto de Aclaración de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.Juez competente: Doña Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R.Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014 formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo Don Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:»Dispongo Aclarar y rectificar el Razonamiento Jurídico Segundo del Auto de 16 de diciembre de 2014, disponiendo que cuando dice » «(…) dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento a 20 años (…)», en su lugar ha de constar 10 años.También se aclara y se rectifica lo expuesto en el Razonamiento Jurídico Tercero, pues es errónea la expresión de que «la concursada ha manifestado no interesar extensión de efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste», pues se comprueba que no ha hecho tal manifestación negativa, más bien nada ha dicho al respecto de la extensión de los efectos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, una novedad introducida recientemente por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (en vigor desde el día 2 de octubre de 2014)». Como consecuencia lógica de esta rectificación, se ha de completar la parte dispositiva del Auto de 16 de diciembre de 2014, en el siguiente sentido: «Ha de extenderse los efectos de la Homologación del acuerdo de refinanciación al resto de acreedores financieros que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste con los efectos en los términos del apartado tercero y cuarto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal».Manteniendo el resto de pronunciamientos.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.Désele la misma publicidad a la presente resolución de aclaración y rectificación como la tuvo en su día el Auto de 16 de diciembre de 2014, al afectar las aclaraciones al plazo y a los efectos del acuerdo de homologación por lo que notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y remítase al Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.Así lo pronuncio, mando y firmo su S.Sª. DOY FE.»Pontevedra, 29 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial,

10-01-2015
A140064971

 
EdictoD. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Xdo. de lo Mercantil N. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2014 Auto de Homologación de Acuerdo de Refinanciación del deudor Barcoga, S.L., con CIF n.º B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 2 de Pontevedra.Juez competente: D.ª Rosa Lama Marra, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra.N.º del procedimiento: Concurso Abreviado 217/13-R.Fecha del Auto de admisión a trámite: 27/09/13.Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17 de octubre de 2014, formalizado en escritura pública otorgada ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada con el número de protocolo 1.689 de este año.Fecha del Auto de homologación: 16/12/14.Que en la Parte Dispositiva del Auto se acuerda:»Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Barcoga, S.L., elevado a escritura otorgada el 17 de octubre de 2014 ante el Notario de Vigo D. Antonio A. Salgueiro Armada, con el número 1689 de su protocolo, a excepción del punto 4.1º, sin que pueda efectuarse pronunciamiento sobre la venta, lo cual extralimita el contenido del acuerdo de refinanciación tal y como se ha argumentado en el razonamiento jurídico segundo.Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado quinto de la Disposición Adicional Cuarta de la LC.Dentro de los quince días siguientes a la publicación los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.En caso de no cumplir el deudor en los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año».Pontevedra, 17 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

12-10-2013
A130055765

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente,Hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 217/2013-R y NIG n.º 36038 47 1 2013/0000167 se ha dictado en fecha 27 de septiembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Barcoga, S.L., con CIF nº B-36322279, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra bajo la Hoja n.º PO-22.408, al folio 130 del Libro 2.216 de Sociedades y con domicilio social en lugar de Castro-Mos.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal al economista don José Luis Escudeiro Montenegro, con D.N.I. 36.010.888-H y domicilio social en Avd. García Barbón, n.º 30, 1.º Izquierda, 36201 Vigo, e-mail: [email protected] y tlfno: 986434649, con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Pontevedra, 27 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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