Concurso de acreedores Baymo Correillo S.L.

Concurso de acreedores Baymo Correillo S.L.

El 15-05-2013, Baymo Correillo S.L., en TEGUESTE CASCO (Tenerife) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38873873. La principal actividad de la empresa Baymo Correillo S.L. es servicios de comidas y bebidas. El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.

Información General de Baymo Correillo S.L.

Nombre de la mercantil: Baymo Correillo S.L.
Localidad: TEGUESTE CASCO
Provincia: Tenerife
Dirección: CAMPAMENTO 238280 TEGUESTE CASCO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38873873
Número De Insolvencia: B38873873
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Baymo Correillo S.L.

La actividad de la empresa Baymo Correillo S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

21-11-2013
A130062151

 

Presentación del Informe de la administración concursal

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000093/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Baymo Correillo, S.L., y CIF n.º B38873873, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.Santa Cruz de Tenerife, 24 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

15-05-2013
n/a

 

Auto de declaración de concurso

 
SE DECLARA EL CONCURSO ABREVIADO, que tiene carácter de NECESARIO, al deudor BAYMO CORREILLO SL CIFB38.873873, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal. Se nombra al Letrado D. Víctor Medina Fernández Aceytuno miembro único de la administración concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6, salvo las cuentas anuales de los ejercicios 2009, 2010. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de UN MES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo. Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará Mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC. La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

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