Concurso de acreedores Boñar Seguridad SL
El 15-04-2014, Boñar Seguridad SL, en BOÑAR (León) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LEÓN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B24295818. La principal actividad de la empresa Boñar Seguridad SL es actividades de seguridad e investigación. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Boñar Seguridad SL
Nombre de la mercantil: Boñar Seguridad SL
Localidad: BOÑAR
Provincia: León
Dirección: MADRID 824850 BOÑAR
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B24295818
Número De Insolvencia: B24295818
Juzgado: Juzgado de LEÓN
Actividad Principal de Boñar Seguridad SL
La actividad de la empresa Boñar Seguridad SL es Actividades administrativas y servicios auxiliares
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Publicaciones Concurso de acreedores Boñar Seguridad SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-05-2014
A140022137
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoD. FRANCISCO ATILANO BARREÑADA, Secretario Judicial de Jdo. 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el Sección I declaración concurso 0000159/2014 y NIG n.º 24089 42 1 2014 0003171, se ha dictado en fecha 15/4/2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Boñar Seguridad, S.L., con NIF n.º B24295818, cuyo domicilio se halla en Boñar (León), Calle Las Escuelas, n.º 10, bajo.2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor, si bien sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a Final-Morala Asociados, S.L.P., con domicilio postal en calle Burgo Nuevo, n.º 24, 3.º izquierda, 24001 – León, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la notificación de este Edicto en el Boletín Oficial del Estado.4º.- La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.5º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistido de letrado (art. 184.3 LC).León, 2 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
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